Artículo 616.- Casos especiales de improcedencia
No proceden medidas cautelares para futura ejecución forzada contra los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales y las universidades.
Tampoco proceden contra bienes de particulares asignados a servicios públicos indispensables que presten los Gobiernos referidos en el párrafo anterior, cuando con su ejecución afecten su normal desenvolvimiento.
Concordancias
CPC: arts. 59, 642, 648, Sétima D. F.
Jurisprudencia del artículo 616 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Es ilegal embargar fondos de encaje depositados en el BCRP, pues constituyen bienes intangibles que garantizan la estabilidad monetaria estatal [Exp. 01623-2006-30]. Link: lpd.pe/pJ5QE
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