Artículo 603. Interdicto de recobrar
Procede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo.
Sin embargo, si se prueba que el despojo ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el artículo 920 del Código Civil, la demanda será declarada improcedente.
Procede a pedido de parte la solicitud de posesión provisoria del bien una vez que haya sido admitida la demanda, la que se sujeta a los requisitos y trámites de la medida cautelar.
Concordancias
CC: arts. 896, 920, 921; CPC: arts. 85.3, 427, 446.7, 598-600, 604, 605, 681.
Jurisprudencia del artículo 603 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Se desestima interdicto de recobrar, pues demandados acreditaron inexistencia del despojo mediante contrato de arrendamiento indeterminado [Exp. 18417-2017-0]. Link: lpd.pe/pEDKV
- Contrato de transferencia de posesión es insuficiente para probar que el demandante ejercía actos posesorios en terreno abandonado [Exp. 00514-2021-0]. Link: lpd.pe/249dM
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