Artículo 598.- Legitimación activa
Todo aquel que se considere perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos, incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de la perturbación.
Concordancias
CC: arts. 896, 921, 923, 969, 979, 999, 1035, 1680; CPC: arts. 446.6, 451.4, 586, 603, 606.
Jurisprudencia del artículo 598 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Basta con que poseedor acredite despojo sin proceso previo para contar con legitimidad activa que lo habilita a solicitar interdicto de recobrar [Casación 3065-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/aZgWd
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