Artículo 56.- Autorización judicial para disponer de los bienes del ausente
En caso de necesidad o utilidad y previa autorización judicial, el administrador puede enajenar o gravar bienes del ausente en la medida de lo indispensable.
Concordancias
CC: arts. 49, 50, 52, 57, 597, 602; CPC: arts. 749.2, 769, 773, 776.
Jurisprudencia del artículo 56 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Se deniega inscripción de posesión definitiva de acciones y derechos del ausente en favor de sus hermanos, pues se requiere previa autorización judicial para disposición [Resolución 186-97-ORLC/TR]. Link: lpd.pe/pQW44
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Jurisprudencia comparada
- La ejecución de bienes por obligación alimentaria es nula desde el momento del fallecimiento del deudor declarado inicialmente ausente (España) [AAP B 7593/2018]. Link: lpd.pe/k1xYV
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