Se deniega inscripción de posesión definitiva de acciones y derechos del ausente en favor de sus hermanos, pues se requiere previa autorización judicial para disposición [Resolución 186-97-ORLC/TR]

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Fundamento destacado: […] Que, el artículo 56º en concordancia con los artículos 52º y 54º del Código Civil permite que en caso de necesidad o utilidad y previo autorización judicial, el administrador designado por quienes hubieran obstentado la posesión temporal de los bienes del ausente puede enajenar y gravar bienes del ausente en la medida de lo indispensable; […].

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Resolución Nº 186-97-ORLC/TR

Lima, 29 de mayo de 1997

VISTA, la apelación interpuesta por don DINO BARDALES PEÑA mediante recurso presentado el 29 de Enero de 1997, contra la observación formulada por el Registrador Público del Callao, Dr. Carlos Darío Azparrent Vargas a la solicitud de inscripción en la Ficha Nº 56360 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, en base al título archivado Nº 12960, de la posesión definitiva sobre las acciones y derechos del ausente don Víctor Manuel Bardales Peña, declarada judicialmente, en favor de los hermanos Elena, Bertha Victoria, Pedro Lidio, Iraido y Guillermo Centenario Bardales Peña y doña Julia Bardales Becerra. El título se presentó el 27 de Diciembre de 1996 con el Nº 15386. El Registrador denegó la inscripción por cuanto: : “1.- Revisado el título archivado Nº 12690 del 18.10.96 que dio mérito para la inscripción en la Ficha Nº 1003 del Registro Personal se desprende que los partes fueron remitidos al Registro Personal, más no así al Registro de Propiedad Inmueble, toda vez que conforme al Art. 2030º del Código Civil vigente (equivalente al Art. 1042º del Código Civil de 1936), estas Resoluciones son inscribibles en el Registro Personal, más no así en el Registro de Propiedad. 2.- Del mismo modo se deja constancia que la posesión no es un acto inscribible en el Registro de la Propiedad Inmueble. Habiéndose declarado sólo la ausencia, deberá declararse también la muerte presunta y posteriormente seguirse el trámite de Declaratoria de Herederos a efectos de la transmisión definitiva de las acciones y derechos del ausente, dejándose constancia que dichos actos previamente serán registrados en los Registros de declaratoria de herederos de personal y de mandatos” y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el título venido en grado, basado en la Resolución del 26 de Agosto de 1975 del Juzgado de Primera Instancia del Callao, consentida por la Resolución del 25 de Setiembre de 1975, que declaró la condición legal de ausente de don Víctor Manuel Bardales Peña y el Fallo del 14 de Agosto de 1984 de la Corte Superior del Callao, que otorgó la posesión definitiva de las acciones y derechos que le corresponde al mencionado ausente en favor de sus hermanos, que forman parte del título Nº 12690 del 18 de Octubre de 1996, a mérito del cual se inscribió solo la declaración de ausente de don Víctor Manuel Bardales Peña en la Ficha Nº 1003 del Registro Personal del Callao, el recurrente solicita la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la declaración de la posesión definitiva sobre las acciones y derechos del citado ausente, en favor de los hermanos Elena, Bertha Victoria, Pedro Lidio, Iraido y Guillermo Centenario Bardales Peña y doña Julia Bardales Becerra, en la partida del inmueble ubicado en la Calle Colón Nº 750, 752, 752-A y 754, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Ficha de Continuación de Tomo Nº 56360 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, que proviene del asiento 6 de fojas 415 del Tomo 20 del precitado Registro;

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Que, el Juez del Tercer Juzgado en lo Civil del Callao, mediante Resolución Nº 12 del 9 de Diciembre de 1983, otorgó a los demandantes la posesión provisional de los derechos y acciones que le pertenecían a su hermano ausente don Víctor Manuel Bardales Peña, en las sucesiones de su madre doña Ignacia Peña de Bardales y su padre don Pedro Bardales Anto, en aplicación de los artículos 1284º al 1287º del Código de Procedimientos Civiles, siendo que, la Corte Superior del Callao, según Fallo del 14 de Agosto de 1984, revocando la apelada, otorgó la posesión definitiva de dichas acciones y derechos y comprendió además a doña Julia Bardales Becerra con derecho en la posesión declarada;

Que, los partes judiciales de la antedicha sentencia del 9 de Diciembre de 1983 y de la Resolución Superior del 14 de Agosto de 1984, fueron remitidos a los Registros Públicos del Callao por el Juez (P) Especializado Civil Colectivo del Callao, Dr. Ricardo Chang Racuay según el Oficio del 17 de Octubre de 1996, siendo ingresados con el Título Nº 12690 del 18 de Octubre de 1996, conjuntamente con la Resolución del 26 de Agosto de 1975, consentida mediante Resolución del 25 de Setiembre del mismo año, remitida con el Oficio del 11 de Noviembre de 1996 dirigido al Registro Personal de la Oficina Registral del Callao, a mérito de la cual se inscribió en la Ficha Nº 1003 del Registro Personal, la Declaración de Ausencia de don Víctor Manuel Bardales Peña;

Que, en el asiento 5 de fojas 414 del Tomo 20 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, concerniente a la partida registral del inmueble descrito en el primer considerando de la presente Resolución, figuran como copropietarios de este bien los hermanos Víctor Manuel, Elena, Victoria, Pedro Lidio, Guillermo Centenario y Dino Iraido Bardales conjuntamente con su padre don Pedro Bardales Anto, en razón de haberlo heredado de doña Ignacia Peña de Bardales por auto del 3 de Marzo de 1944, pronunciado por el Juez de Primera Instancia de Lima Dr. Víctor Vértiz y Actuario J.F Montoya, según el Título Nº 1365 del 31 de Marzo de 1961;

Que, en el asiento 6 de fojas 415 del mencionado Tomo 20, se consigna como titulares de las acciones y derechos que sobre el inmueble al que corresponde la partida, le pertenecían a don Pedro Bardales Anto, a los señores Víctor Manuel, Elena Victoria, Pedro Lidio, Centenario y Dino Isadio Bardales Peña, conjuntamente con doña Ignacia Peña, cuya sucesión se había registrado en el asiento anterior y doña Julia Bardales Becerra, al haber sido declarados como sus únicos herederos por auto del 6 de Noviembre de 1961, expedido por el Juez L. Vasallo, Secretario Sotomayor H. y su complementación del 2 de julio de 1968 expedida por el Juez del Décimo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil ante el Secretario Amadeo Quirós, según el Título archivado Nº 119 del 31 de Marzo de 1982;

Que, don Víctor Manuel Bardales Peña constituye uno de los copropietarios del inmueble inscrito en el Ficha de continuación de Tomo Nº 5630 y que, en razón de su estado civil de Ausente, el apelante en nombre propio y de terceros, pretende la inscripción registral de la situación de los citados como poseedores de las acciones y derechos que un copropietario, se presume, aún posee sobre el inmueble;

Que, en primer lugar debe precisarse que el Art. 2021º del Código Civil establece que los actos o títulos referentes a la sola posesión, que aún no han cumplido con el plazo de prescripción adquisitiva, no son inscribibles, añadiéndose que dicha prescripción debe ser sometida ante las autoridades judiciales de conformidad con el proceso abreviado, regulado por el Art. 504º y siguientes del Código Procesal Civil y, advirtiéndose en lo particular que si bien la Corte Superior del Callao reconoció expresamente la coposesión definitiva del apelante y demás personas, dicho Fallo y la sentencia de primera instancia omitieron ordenar a los Registros que se inscribiera la posesión en la partida registral de los inmuebles, circunstancia que se condice con lo dispuesto en la última parte del Art. 912º del Código Civil según el cual la posesión no puede oponerse al propietario con derecho inscrito;

Que, el Art. 53º del Código Civil añade que la Declaración Judicial de Ausencia debe ser inscrita en el Registro de mandatos y poderes para extinguir los otorgados por el ausente, desprendiéndose de ello que la inscripción de la respectiva declaración en el Registro de la Propiedad Inmueble no es obligatoria por los Registros Públicos, máxime si de los Oficios remitidos por el Juzgado el 17 de Octubre y el 11 de Noviembre de 1996, se advierte que ellos se dirigen al Registrador del Registro Personal;

Que, el artículo 56º en concordancia con los artículos 52º y 54º del Código Civil permite que en caso de necesidad o utilidad y previo autorización judicial, el administrador designado por quienes hubieran obstentado la posesión temporal de los bienes del ausente puede enajenar y gravar bienes del ausente en la medida de lo indispensable;

Que, adicionalmente se aprecia que el nombre del apelante, Dino, es redactado de manera diferente en los títulos y asientos revisados: en el título recurrido y la Libreta Electoral se menciona el nombre de “Dino”; en las sentencia del 9 de Diciembre de 1983 se menciona el de “Dino Iraido” y en la de la Corte Superior aparece como “Iraido”; en el asiento 6 de fojas 415 del Tomo 20 se anotó el nombre de “Dino Isadio”; y en la sentencia del 26 de Agosto de 1975 por la cual se declaró la ausencia legal de don Víctor Manuel Bardales Peña, se consigna el nombre de “Iraido”, correspondiéndole al recurrente realizar las aclaraciones del caso a tenor del Art. 131º del Reglamento General de los Registros Públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Confirmar la denegatoria de inscripción formulada por el Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao al título referido en la parte expositiva, por los fundamentos expresados en la presente Resolución.

Regístrese y Comuníquese.

(Fdo.)
Dra. Martha Silva Díaz, Presidenta del Tribunal Registral.
Dra. Elena Vásquez Torres, Vocal de Tribunal Registral.
Dr. Walter Poma Morales, Vocal del Tribunal Registral.

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