Fundamento destacado: Cuarto. (…) Siendo ello así, sí puede ser estimada la reclamación de estas personas. Desde el punto de vista de la imputación objetiva del resultado lesivo al agente, contrariamente a lo que se sostiene, la responsabilidad de las demandadas no se hace descansar únicamente en el riesgo creado por la utilización de un producto como el amianto, sino que, con absoluto respeto al sistema tradicional culpabilístico, se asienta en la omisión de la diligencia extrema que cabía exigirles en atención a un riesgo previsible, que se invoca para poner de manifiesto la conducta de los demandados y el peligro creado por el material empleado, lo que no les exime de responsabilidad en el ámbito de la culpa civil sobre la base de una causalidad debidamente fundamentada en lo material y en lo jurídico, y de un pronunciamiento sobre el fondo que sólo va a afectar a las tres demandantes en la exclusiva condición de amas de casa, aunque represente una empresa o explotación permitida.
Y es que, no se trata de analizar si Uralita S.A cumplió o no con la normativa laboral en materia de prevención de riesgos por la manipulación de asbesto o amianto, lo que es propio de la jurisdicción social, sino si aquélla actuó frente a terceros ajenos a esta relación con la diligencia exigible una vez que a partir de los años cuarenta va teniendo un mayor conocimiento del riesgo que en general suponía la exposición al polvo de amianto, incluso para terceros ajenos a la relación laboral, que sabía que podían entrar en contacto con fibras de amianto por ocuparse del lavado y cuidado en su casa de la ropa, y no en la propia empresa, como ha sucedido en el supuesto enjuiciado.
Roj: STS 5414/2015 – ECLI:ES:TS:2015:5414
Id Cendoj: 28079110012015100691
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 03/12/2015
No de Recurso: 558/2014
No de Resolución: 639/2015
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJPI 15/2009,
AAJPI 11/2009,
SAP M 14241/2013,
STS 5414/2015
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil quince.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario no 1229/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no 18 de Madrid, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de las entidades Uralitas S.A y Uralitas Sistemas de Tuberías S.A, la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Martín Echagüe; siendo parte recurrente doña Tarsila Juliana y don Felipe Gustavo y don Gustavo Silvio , representados por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Albadalejo Díaz Alabart.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Silvia Albadalejo Aiaz-Alabart, en nombre y representación de Don Nazario Olegario , Don Inocencio Alonso , Doña Felisa Marisa ; Doña Tarsila Juliana , Don Felipe Gustavo y Don Gustavo Silvio , Don Adrian Feliciano , Don Baltasar Marcial , Don Carlos Belarmino , Don Herminio Valeriano , Don Marcos Eulalio , Don Hilario Herminio , Don Eulalio Aureliano , Don Porfirio Valentin , Don Narciso Melchor , Don Eulogio Heraclio , Don Sergio Celso , Don Ovidio Paulino , Doña Estibaliz Isidora ; Doña Teodora Ramona , Doña Florinda Remedios , Doña Inocencia Tomasa , Doña Almudena Teodora , Doña Florinda Tomasa , Doña Camino Violeta y Doñá Florencia Camino ; Doña Eloisa Tomasa , Doña Visitacion Zaida , Don Daniel Benjamin , Don Landelino Donato y Don Landelino Gines ; Don Manuel Benedicto , Don Leopoldo Humberto , Don Dimas Teofilo y Don Florentino Humberto ; Don Leonardo Ismael ; Doña Leonor Zulima , Don Jesus Ovidio doña Valentina Violeta y Don Gaspar Luis ; Don Miguel Raul , Don Pedro Maximiliano , Don Domingo Jenaro ; Doña Isidora Marisol , Don Landelino Edmundo , Doña Carolina Trinidad y Don Edmundo Gonzalo ; Don Melchor Leovigildo , y Don Pelayo Teodoro , se formuló demanda de juicio ordinario contra URALITA S.A. y URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS S.A., que correspondió por turno de reparto a este Juzgado, y que basó en los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y terminaba suplicando que se dicte sentencia en la cual se estime la demanda y: A) Se declare la responsabilidad de URALITA S.A. y se la condene al abono de las siguientes indemnizaciones a favor de los demandantes (cuyos conceptos se detallan en los fundamentos de derecho de la demanda):
1. Nazario Olegario : 102.095,28 ?.
2.DON Inocencio Alonso : 115.670,87 ?.
3. DOÑA Felisa Marisa : 12.218,85 ?
4. FAMILIARES DE DON Leovigildo Valentin
a) DOÑA Tarsila Juliana (esposa): 81.858,72 ?.
b) DON Felipe Gustavo (hijo): 8.268,56 ?
c) Gustavo Silvio (hijo): 8.268,56 ?
5. DON Adrian Feliciano : 191.847,14 ?
6. DON Baltasar Marcial : 189.567,67 ?
7. DON Carlos Belarmino : 109.161,55 ?
8. DON Herminio Valeriano : 206.087,32 ?
9. DON Marcos Eulalio : 28.755,96 ?
10. DON Hilario Herminio : 130.953,48 ?
11. DON Eulalio Aureliano : 114.843,79 ?
12. DON Porfirio Valentin : 129.843,79 ?
13. Narciso Melchor : 104.177,2 ?
14. Eulogio Heraclio : 28.755,96 ?
15. Sergio Celso 28.755,96 ?
16. DON Ovidio Paulino : 219.625,23 ?
17. DOÑA Estibaliz Isidora : 28.755,96 ?
18. FAMILIARES DE DON Cornelio Ovidio
a) DOÑA Felisa Marisa (esposa): 81.858,72?
b) DOÑA Teodora Ramona (hija): 9.094,41 ?
c) DOÑA Florinda Remedios : 9.094,41 ?
d) DOÑA Inocencia Tomasa : 9.094,41 ?.
e) DOÑA Almudena Teodora : 9.094,41 ?
f) DOÑA Florinda Tomasa : 9.094,41 ?
g) DOÑA Camino Violeta : 9.094,41 ?
h) DOÑA Florencia Camino : 9.094,41 ?
19. FAMILIARES DE DON Jon Baldomero
a) DOÑA Eloisa Tomasa (esposa) 81 858,72 ?
b) DOÑA Visitacion Zaida (hija) 9094,41 ?
e) DON Daniel Benjamin 9094,41 ?
d) DON Landelino Donato 9094,41 ?
e) DON Landelino Gines 9094,41 ?
20 FAMILARES DE DOÑA Inmaculada Felisa
a) DON Manuel Benedicto (esposo) 81 858,72 ?
b) DON Leopoldo Humberto (hijo): 9.094,41 ?
e) DON Dimas Teofilo 9094,41 ?
d) DON Florentino Humberto 9094,41 ?21
21 DON Leonardo Ismael 226 403,17 ?
22 FAMILIARES DE DON Romualdo Pelayo
B) Se declare RESPONSABILIDAD DE URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS S.A. por los daños y perjuicios ocasionados a DON Pelayo Teodoro , condenándola a que abone a éste 240.550,25 ?.
C) Se condene a URALITA S.A. y a URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS al abono a los demandantes de los intereses por demora correspondientes a las cantidades reclamadas desde la fecha de esta demanda hasta la fecha de Sentencia, y, a partir de la misma, de los correspondientes intereses procesales.
D) Se condene a las demandadas al abono de las costas del presente procedimiento.
2.- La Procuradora Doña Rocío Martínez Echagüe, en nombre y representación de las entidades Uralitas S.A y Uralitas Sistemas de Tuberías S.A, planteó declinatoria por falta de jurisdicción, que tras los trámites legales fue desestimada por auto de 30 de noviembre de 2.007. Conferido traslado a la parte demandada, contestó a la demanda oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y terminó suplicando que se dictase sentencia desestimando la demanda, con imposición de las costas a la parte demandante.
[Continúa…]
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