Jurisprudencia del artículo 557 del Código Procesal Civil.- Regulación supletoria

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 557.- Regulación supletoria
La audiencia única se regula supletoriamente por lo dispuesto en este Código para la audiencia de prueba.


Concordancias

CPC: arts. 202-212, 323-328, 468, 555.


Jurisprudencia del artículo 557 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Consecuencia jurídica de inasistencia a la audiencia de pruebas puede ser aplicable supletoriamente para las audiencias únicas [Casación 1335-2015, Huaura]. Link: lpd.pe/pAP5v 
  2. Juez no está autorizado a reprogramar audiencia única si las partes procesales inasistieron, mostrando desinterés en continuar con el proceso [Casación 5638-2011, Lima]. Link: lpd.pe/kjxnK

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: