Artículo 557.- Regulación supletoria
La audiencia única se regula supletoriamente por lo dispuesto en este Código para la audiencia de prueba.
Concordancias
CPC: arts. 202-212, 323-328, 468, 555.
Jurisprudencia del artículo 557 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Consecuencia jurídica de inasistencia a la audiencia de pruebas puede ser aplicable supletoriamente para las audiencias únicas [Casación 1335-2015, Huaura]. Link: lpd.pe/pAP5v
- Juez no está autorizado a reprogramar audiencia única si las partes procesales inasistieron, mostrando desinterés en continuar con el proceso [Casación 5638-2011, Lima]. Link: lpd.pe/kjxnK
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