Artículo 514.- Autoridades que intervienen
1. Corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Oficial presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. La decisión del Gobierno requiere la necesaria intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema, que emitirá una resolución consultiva, que la remitirá juntamente con las actuaciones formadas al efecto al Ministerio de Justicia, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación.
Concordancias
NCPP: art. 540.2
Jurisprudencia del artículo 514 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- Naturaleza consultiva de la Corte Suprema [Extradición Pasiva 162-2018, Lambayeque]. Link: bit.ly/3zHh7ye
- Resolución consultiva no valora medios de prueba, solo analiza causa probable [Revisión de Sentencia NCPP 70-2019]. Link: bit.ly/3DtuCCE
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