Artículo 462.- Causales de pérdida de patria potestad
La patria potestad se pierde por condena a pena que la produzca o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o cuando la duración sumada del abandono exceda de este plazo.
Concordancias
CC: arts. 461, 469-471, 2030.3; CNA: arts. 75, 77, 79; Ley 26497: art. 44.f; Ley 29194: art. 4.
Jurisprudencia del artículo 462 del Código Civil
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Tribunal Constitucional
- Sentencia que extinguió patria potestad y declaró abandono a menores es anulada por Tribunal Constitucional si no se tuvo en cuenta voluntad de ellos [Exp. 02302-2014-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kygER
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Plenos jurisdiccionales
- Juez debe declarar de oficio perdida de patria potestad de padres biológicos en proceso de declaración judicial de abandono aun cuando no fue solicitado [Pleno Jurisdiccional Regional de Familia de Lima, 2015]. Link: lpd.pe/Wpfe9
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