Artículo 460.- Control de Admisibilidad
1. Si el Juez considera que la querella no es clara o está incompleta, dispondrá que el querellante particular, dentro de tercer día, aclare o subsane la omisión respecto a los puntos que señale. Si el querellante no lo hiciere, se expedirá resolución dando por no presentada la querella y ordenando su archivo definitivo.
2. Consentida o ejecutoriada esta resolución, se prohíbe renovar querella sobre el mismo hecho punible.
3. El Juez, por auto especialmente motivado, podrá rechazar de plano la querella cuando sea manifiesto que el hecho no constituye delito, o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública.
Concordancias
C: art. 139.3, 5; NCPP: art. 459.
Jurisprudencia del artículo 460 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Defecto de motivación: juez no puede valorar pruebas en la calificación de la querella (caso Rafael López Aliaga) [RN 1069-2019, Lima]. Link: bit.ly/3An0RDx
- Imposibilidad de presentar una nueva querella por los mismos hechos y sujetos no lesiona la tutela jurisdiccional si está previsto en la norma y si existe una querella anterior [Consulta 22604-2017, Huancavelica]. Link: bit.ly/3Ld2VS1
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Corte Superior
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- No es suficiente que el querellante solicite un monto indemnizatorio, sino que debe ser «razonablemente justificado» [Exp. 00265-2009-0]. Link: bit.ly/3zVrLAW
- Juez unipersonal no puede realizar un control de admisibilidad de los medios de prueba al momento de dictar el auto de citación a juicio [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Áncash, 2013]. Link: bit.ly/3Nkqc5S
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Sí es posible renovar la querella declarada inadmisible y no subsanada [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2010]. Link: bit.ly/3DNsgzW
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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