Artículo 46-B.- Reincidencia*
El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años.
La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
El plazo fijado para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo y en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D; 121, segundo párrafo, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C; 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. Tampoco se aplica el plazo fijado para la reincidencia si el agente previamente beneficiado por una gracia presidencial o por una norma especial de liberación, incurre en nuevo delito doloso; en estos casos el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
En los supuestos de reincidencia no se computan los antecedentes penales cancelados o que debieren ser cancelados, salvo en los delitos señalados en el tercer párrafo del presente artículo.
* Artículo incorporado por la Ley 28726, publicada el 9 de mayo de 2006 (link: bit.ly/44SEhzn). Posteriormente, fue modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe).
- Ley 29570, publicada el 25 de agosto de 2010 (link: bit.ly/43ZRR2p).
- Ley 29604, publicada el 22 de octubre de 2010 (link: bit.ly/43QFEx3).
- Ley 30068, publicada el 18 de julio de 2013 (link: bit.ly/44QpEg3).
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- DL 1181, publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/3OFGzMw).
- Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).
- DL 1513, publicado el 4 de junio de 2020 (link: bit.ly/44T5thg).
Concordancias
C: art. 139.13; CP: arts. 46, 54, 57.2, 60 y ss.; NCPP: arts. 84, 105.
Jurisprudencia del artículo 46-B del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Tener antecedentes penales con pena suspendida no puede ser considerado agravante cualificada por reincidencia o habitualidad [Casación 3255-2022, Cusco, f. j. 1.13]. Link: lpd.pe/N7gdg
- Alcances sobre la reincidencia, habitualidad en la determinación de la pena (doctrina legal) [AP 1-2008/CJ-116]. Link: bit.ly/42vjwJc
- Reincidencia: Se exige el cumplimiento total o parcial de la pena [Casación 125-2021, Santa]. Link: bit.ly/3LSpM7V
- Sujeto que comete un delito estando en ejecución de otro no puede ser calificado como «reincidente» [Casación 979-2020, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Onl2Zc
- Interpretación del cumplimiento «en todo o en parte» de la pena para configurar la reincidencia [Casación 399-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3KbXAvL
- Efectos penológicos de la reincidencia [Casación 1459-2017, Lambayeque]. Link: bit.ly/3N8kA0t
- No hay reincidencia si en la comisión del primer delito no estaba prevista la agravante [RN 908-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/421dcIx
- No puede coexistir las figuras de «reincidencia» y «concurso real retrospectivo» [RN 181-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/41TSslK
- No es reincidente quien cometió un delito antes de ingresar a la cárcel por una sentencia condenatoria previa [RN 116-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/407E5d4
- Las sentencias emitidas en otros países no pueden considerarse para aplicar la reincidencia [RN 2071-2017, Lima]. Link: bit.ly/41E1nba
- La peligrosidad del agente y la necesidad de prevención especial justifican el trato diferenciado en el «reincidente» [RN 2101-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3LtxjcH
- Para aplicar la reincidencia, debe ser invocada por la Fiscalía [RN 881-2016, Junín]. Link: bit.ly/3TCQl2W
- No se considera «reincidente» a quien cumplió pena suspendida [RN 1884-2014, Lima Norte]. Link: bit.ly/3FKYlcy
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Corte Superior
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- NUEVO: Para aplicar la reincidencia, solo se considera, para el cómputo, la condena previa de prisión efectiva y no aquella que imponga pena suspendida ni otro tipo de penas [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, 2025]. Link: lpd.pe/kXXr5
- NUEVO: Voto discordante: es jurídicamente inviable sostener la configuración de la reincidencia si solo media una imputación fiscal aún no decidida por sentencia firme [Exp. 3410-2025-31]. Link: lpd.pe/0zqxK
- Suspensión de la ejecución de la pena no debe ser presupuesto para aplicar la reincidencia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Callao, 2018]. Link: bit.ly/41Ze8Nc
- El criterio para determinar la condición de «reincidente» es que se haya cumplido una pena privativa de libertad efectiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Ventanilla, 2017]. Link: bit.ly/3YD47TR
- Un sentenciado solo puede ser reincidente si incurre en nuevo delito luego de haber cumplido con una pena efectiva [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2017]. Link: bit.ly/3L9lhUJ
- Para determinar la reincidencia se debe haber cumplido con la sentencia de condena efectiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de La Libertad, 2017]. Link: bit.ly/444jVD2
- Para probar la habitualidad o reincidencia, no es necesario adjuntar las sentencias condenatorias: basta con los antecedentes penales [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Áncash, 2016]. Link: bit.ly/3FdxBRn
- No se puede declarar reincidente al interno por cometer el delito del art. 368-D del CP [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Áncash, 2016]. Link: bit.ly/3T7BsW3
- La aplicación de los arts. 46-B y 46-C del CP no vulnera el principio de ne bis in idem [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2007]. Link: bit.ly/3HdzgaD
- Imponer una pena como reincidente o habitual por un «nuevo delito» no vulnera el principio de responsabilidad penal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2007]. Link: bit.ly/421k20F
- Aplicación de control difuso para las normas que limitan la «responsabilidad restringida» y aplican la «reincidencia» y «habitualidad» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Cusco, 2007]. Link: bit.ly/41TO4mP
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Tribunal Constitucional
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- La reincidencia y su vínculo con los principios ne bis in idem, de culpabilidad y de proporcionalidad [Exp. 0014-2006- PI/TC]. Link: bit.ly/3N7L0iR
- La reincidencia no constituye una afectación al principio ne bis in idem [Exp. 003-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/443LNaI
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Derecho comparado
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- La reincidencia es un plus punitivo para una prevención especial (España) [STS 5889/2003]. Link: bit.ly/3Nc9aZm
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Comentarios:

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