Artículo 441.- Lesión dolosa y lesión culposa*
El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, o nivel leve de daño psíquico, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso es considerado como delito. Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años o el agente sea el tutor, guardador responsable de aquella.
Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta cinco días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26788, publicada el 16 de mayo de 1997 (link: lpd.pe/kjXZ5).
- Ley 27939, publicada el 12 de febrero de 2003 (link: bit.ly/44KEtk5).
- Ley 29282, publicada el 27 de noviembre de 2008 (link: bit.ly/45e78Oh).
- DL 1351, publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).
- Ley 30819, publicada el 13 de julio de 2018 (link: bit.ly/3DErkNw).
Concordancias:
C: arts. 3.1, 38; CP: arts. 11, 12, 34, 41-44, 57, 62-68, 92, 93, 120-123; NCPP: arts. 286; DUDH: art. 3; CADH: art. 5; DADDH: art. I.
Jurisprudencia del artículo 441 del Código Penal
-
Corte Suprema
- La falta culposa de daño psíquico leve puede concurrir, como consecuencia no querida, en el homicidio culposo y en las lesiones culposas graves al ser irrelevante el carácter doloso o culposo de la conducta del agente (doctrina legal) [AP 2-2016/CJ-116, f. j. 25]. Link: bit.ly/3JPiYpa
- El supuesto que permite calificar la lesión como falta —«siempre que no concurran circunstancias que den gravedad al hecho»— queda inoperante cuando se produce en alguno de los entornos del delito de feminicidio (violencia familiar, coacción, hostigamiento o acoso sexual, abuso de poder, de confianza, etc.) (doctrina legal) [AP 2-2016/CJ-116, f. j. 22]. Link: lpd.pe/N519p
- El plazo de prescripción de la falta de daño psíquico leve se computa desde que se determina de manera eficaz su configuración, pues, antes del lapso científico necesario para el diagnóstico (seis meses), el resultado es incierto (doctrina legal) [AP 2-2016/CJ-116, f. j. 24]. Link: bit.ly/3LU9MCj
- Si las lesiones requieren hasta 10 días de asistencia y no concurren medios graves, constituyen falta; en cambio, si superan los 10 días, pero son menores a 30, configuran delito de lesiones leves (doctrina legal) [AP 3-2009/CJ-116, f. j. 12]. Link: bit.ly/3TPMjUN
- «Circunstancias que dan gravedad al hecho» y permiten aplicar el delito de lesiones con menos de 10 días: personales (vulnerabilidad de la víctima y modo de ejecución) y materiales (peligro inminente del lugar físico y medio empleado) [Casación 1036-2018, Huancavelica, f. j. 11]. Link: bit.ly/3n7TITm
Legislación
- Directiva de Telepericia Psiquiátrica Forense [RJ 000360-2023-MP-FN-JN-IMLCF]. Link: bit.ly/44n3SjL
- Guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales [RFN 3963-2016-MP-FN]. Link: bit.ly/44ACK0s
- Guía de Valoración del Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional [RFN 3963-2016-MP-FN]. Link: bit.ly/3OcKQGU
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Comentarios:
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