Jurisprudencia del artículo 438 del Código Procesal Civil.- Efectos del emplazamiento

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 438.- Efectos del emplazamiento
El emplazamiento válido con la demanda produce los siguientes efectos:

1.- La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron.

2.- El petitorio no podrá ser modificado fuera de los casos permitidos en este Código.

3.- No es jurídicamente posible iniciar otro proceso con el mismo petitorio.

4.- Interrumpe la prescripción extintiva.


Concordancias

CC: art. 1996.3; CPC: arts. V, 6, 8, 25, 26, 31, 32, 354, 424.5, 428, 439, 446.12, 453, 601; CT: art. 45; LTV: arts. 95.2, 96.3.


Jurisprudencia del artículo 438 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Sala Superior determina que la sola interposición de la demanda interrumpe el plazo prescriptorio [Consulta 15722-2017, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2DyMX

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: