Artículo 438.- Efectos del emplazamiento
El emplazamiento válido con la demanda produce los siguientes efectos:
1.- La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron.
2.- El petitorio no podrá ser modificado fuera de los casos permitidos en este Código.
3.- No es jurídicamente posible iniciar otro proceso con el mismo petitorio.
4.- Interrumpe la prescripción extintiva.
Concordancias
CC: art. 1996.3; CPC: arts. V, 6, 8, 25, 26, 31, 32, 354, 424.5, 428, 439, 446.12, 453, 601; CT: art. 45; LTV: arts. 95.2, 96.3.
Jurisprudencia del artículo 438 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Sala Superior determina que la sola interposición de la demanda interrumpe el plazo prescriptorio [Consulta 15722-2017, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2DyMX
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Comentarios:
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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