Artículo 438.- Efectos del emplazamiento
El emplazamiento válido con la demanda produce los siguientes efectos:
1.- La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron.
2.- El petitorio no podrá ser modificado fuera de los casos permitidos en este Código.
3.- No es jurídicamente posible iniciar otro proceso con el mismo petitorio.
4.- Interrumpe la prescripción extintiva.
Concordancias
CC: art. 1996.3; CPC: arts. V, 6, 8, 25, 26, 31, 32, 354, 424.5, 428, 439, 446.12, 453, 601; CT: art. 45; LTV: arts. 95.2, 96.3.
Jurisprudencia del artículo 438 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Sala Superior determina que la sola interposición de la demanda interrumpe el plazo prescriptorio [Consulta 15722-2017, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2DyMX
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