Jurisprudencia del artículo 422 del Código Penal.- Negativa a administrar justicia

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 422.- Negativa a administrar justicia
El Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.


Concordancias

C: art. 139.8; CP: arts. 12, 29, 57, 61, 62, 92, 93, 425, 426; NCPP: arts. 286, 291.


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