Artículo 408.- Procedencia de la consulta
La consulta sólo procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son apeladas:
1.- La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o curador;
2.- La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor, curador o designación de apoyo;
3.- Aquella en la que el Juez prefiere la norma constitucional a una legal ordinaria; y,
4.- Las demás que la ley señala.
También procede la consulta contra la resolución de segunda instancia no recurrida en casación en la que se prefiere la norma constitucional. En este caso es competente la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.
Concordancias
C: arts. 51, 138; CC: arts. 96, 109, 132, 359, 566, 595; CPC: arts. 28, 61, 82, 306, 308; NCPC: art. 94; LOPJ: art. 14.
Jurisprudencia del artículo 408 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Deben cumplirse presupuestos establecidos en la ley para elevar a consulta sentencia de vista, de lo contrario resolución es nula [Consulta 17169-2018, Áncash]. Link: lpd.pe/kGejO
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Corte Superior
- Sala aprueba consulta de sentencia a favor de demandante designado como apoyo con facultad de representación de su hermano [Exp. 00109-2019-0]. Link: lpd.pe/pLNxX
- Sala Superior advierte que inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1384 restringe derechos de personas vulnerables representadas por curadores procesales [Exp. 00304-2019-0]. Link: lpd.pe/pYNEL
- Juez ejerce control difuso en proceso de nulidad de acto jurídico, elevándose expediente a la Corte Suprema por segunda vez [Exp. 00577-2008-0]. Link: lpd.pe/0eD3r
-
Plenos jurisdiccionales
- En procesos de divorcio, los jueces superiores deben ejercer control sobre las pretensiones conexas cuando haya menores de edad [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil de Familia, 2021]. Link: lpd.pe/2jrb4
- Procede elevar en consulta sentencias dictadas en procesos de designación de apoyos para personas discapacitadas y capacidad de ejercicio restringida [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil de Familia, 2021]. Link: lpd.pe/pB7yW
- No procede la consulta cuando la parte procesal representada por curador no interpone recurso de apelación [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, 2019]. Link: lpd.pe/0n3BO
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Comentarios:
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