Artículo 405.- Encubrimiento real*
El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los artículos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350 o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo o los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
*Artículo modificado por el DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
Concordancias
C: art. 38, CP: arts. 12, 29, 57-62, 92, 93, 152, 153-A, 194, 200, 273-279, 296-298, 315, 317, 318-A, 325-333, 372; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 405 del Código Penal
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Corte Suprema
- La existencia del delito previo es conditio sine qua non para la configuración del delito de encubrimiento real; sin embargo, dicho ilícito previo no puede ser imputado al mismo encubridor, pues el autoencubrimiento no es típico [Casación 153-2017, Piura, f. j. 17.3]. Link: bit.ly/3zMh6ZF
- NUEVO: Omitir consignar en la historia clínica de la paciente la descripción de lesiones por violencia no es un acto de encubrimiento real, porque no constituye, como tal, un efecto del delito (caso Edita Guerrero) [Casación 581-2015, Piura, f. j. 10.6]. Link: lpd.pe/E3jJB
- Encubrimiento real: El sujeto activo puede ser cualquier persona con excepción de quien cometió el delito anterior [RN 425-2019, Lima, f. j. 36]. Link: bit.ly/43mTYOV
- Ocultar o usar el dinero obtenido ilícitamente se ubica en una etapa posconsumativa no punible en el delito de enriquecimiento ilícito, pudiendo ser sancionado por encubrimiento real o lavado de activos [RN 2939-2015, Lima, ff. jj. 46-47]. Link: bit.ly/3VXQnU8
- La materialización del delito de encubrimiento real presupone que el sujeto encubridor no haya tomado parte como autor o partícipe [RN 2168-2010, Tumbes, f. j. 4]. Link: bit.ly/3GyohIy
- Encubrimiento real: El lapso en que las huellas, pruebas o efectos se hallan fuera del conocimiento de las agencias de persecución fiscal no influye en la consumación del delito [RN 5084-2006, Lima, f. j. 4]. Link: bit.ly/3LWA19D
- Madre que oculta conscientemente las agresiones sexuales al que es sometida su hija y le pide no contar lo sucedido importa un específico y concreto acto de favorecimiento real [RN 3998-2004, Lambayeque, f. j. 4]. Link: bit.ly/3LUXZlP
- La ocultación de los efectos del delito es un acto de entorpecimiento de la acción de la justicia [Queja 1127-2021, Ica, f. j. 6]. Link: bit.ly/3KqX9MY
- La remoción de fiscal que provoca la frustración total o parcial de la suscripción del «acuerdo de colaboración eficaz» configura el delito de encubrimiento real, ya que la colaboración es el medio idóneo para la obtención de pruebas (caso Pedro Chávarry) [Expediente 4615-2019-1, f. j. 2.12.1-2.12.5]. Link: bit.ly/44WE8es
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Comentarios:
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