Artículo 405.- Encubrimiento real*
El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los artículos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350 o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo o los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
*Artículo modificado por el DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
Concordancias
C: art. 38, CP: arts. 12, 29, 57-62, 92, 93, 152, 153-A, 194, 200, 273-279, 296-298, 315, 317, 318-A, 325-333, 372; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 405 del Código Penal
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Corte Suprema
- La existencia del delito previo es conditio sine qua non para la configuración del delito de encubrimiento real [Casación 153-2017, Piura]. Link: bit.ly/3zMh6ZF
- Encubrimiento real: El sujeto activo puede ser cualquier persona con excepción de quien cometió el delito anterior [RN 425-2019, Lima]. Link: bit.ly/43mTYOV
- Ocultar patrimonio y usar dinero obtenido por enriquecimiento ilícito puede ser constitutivo del delito de encubrimiento real [RN 2939-2015, Lima]. Link: bit.ly/3VXQnU8
- Criterios de materialización del delito de encubrimiento real [RN 2168-2010, Tumbes]. Link: bit.ly/3GyohIy
- Encubrimiento real: El lapso en que las huellas o pruebas «desaparecen» o se «ocultan» no influye en la consumación del delito [RN 5084-2006, Lima]. Link: bit.ly/3LWA19D
- Madre que oculta conscientemente las agresiones sexuales que sufre su hija y le pide no contar nada no comete el delito de encubrimiento real [RN 3998-2004, Lambayeque]. Link: bit.ly/3LUXZlP
- La configuración del delito de encubrimiento real no está supeditada a que el bien ocultado tenga relación con el delito que motivó la intervención [Queja 1127-2021, Ica]. Link: bit.ly/3KqX9MY
- La remoción de fiscal que provoca la frustración en la suscripción del «acuerdo de colaboración eficaz» configura el delito de encubrimiento real (caso Pedro Chavarry) [Expediente 4615-2019-1]. Link: bit.ly/44WE8es
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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