Artículo 405.- Encubrimiento real*
El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los artículos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350 o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo o los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
*Artículo modificado por el DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
Concordancias
C: art. 38, CP: arts. 12, 29, 57-62, 92, 93, 152, 153-A, 194, 200, 273-279, 296-298, 315, 317, 318-A, 325-333, 372; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 405 del Código Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: Omitir consignar en la historia clínica de la paciente la descripción de lesiones por violencia no es un acto de encubrimiento real, porque no constituye, como tal, un efecto del delito (caso Edita Guerrero) [Casación 581-2015, Piura]. Link: lpd.pe/E3jJB
- La existencia del delito previo es conditio sine qua non para la configuración del delito de encubrimiento real [Casación 153-2017, Piura]. Link: bit.ly/3zMh6ZF
- Encubrimiento real: El sujeto activo puede ser cualquier persona con excepción de quien cometió el delito anterior [RN 425-2019, Lima]. Link: bit.ly/43mTYOV
- Ocultar patrimonio y usar dinero obtenido por enriquecimiento ilícito puede ser constitutivo del delito de encubrimiento real [RN 2939-2015, Lima]. Link: bit.ly/3VXQnU8
- Criterios de materialización del delito de encubrimiento real [RN 2168-2010, Tumbes]. Link: bit.ly/3GyohIy
- Encubrimiento real: El lapso en que las huellas o pruebas «desaparecen» o se «ocultan» no influye en la consumación del delito [RN 5084-2006, Lima]. Link: bit.ly/3LWA19D
- Madre que oculta conscientemente las agresiones sexuales que sufre su hija y le pide no contar nada no comete el delito de encubrimiento real [RN 3998-2004, Lambayeque]. Link: bit.ly/3LUXZlP
- La configuración del delito de encubrimiento real no está supeditada a que el bien ocultado tenga relación con el delito que motivó la intervención [Queja 1127-2021, Ica]. Link: bit.ly/3KqX9MY
- La remoción de fiscal que provoca la frustración en la suscripción del «acuerdo de colaboración eficaz» configura el delito de encubrimiento real (caso Pedro Chavarry) [Expediente 4615-2019-1]. Link: bit.ly/44WE8es
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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