La configuración del delito de encubrimiento real no está supeditada a que el bien ocultado tenga relación con el delito que motivó la intervención [Queja 1127-2021, Ica]

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Sumilla: Recurso sin interés casacional. Se acusó, juzgó y condenó, precisamente, por la desaparición de bienes en los marcos de una intervención para esclarecer la comisión de un delito de hurto agravado, objetivo de una investigación en curso y de la intervención policial concreta. La ocultación de los efectos del delito es un delito de resultado instantáneo, lo cual por su propia naturaleza afecta la correcta impartición de justicia penal. Luego pueda ponerse en tela de juicio o descartarse que lo incautado a uno de los intervenidos no esté relacionado con los bienes hurtados no es óbice para estimar que el oscurecimiento de la diligencia de intervención (acta de registro personal) y apoderamiento, sin elaborar el acta de incautación respectiva, es un acto de entorpecimiento de la acción de la justicia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO QUEJA N.° 1127-2021/ICA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTIN CASTRO

Lima, veinticinco de octubre de dos mil veintidós

VISTOS: el recurso de queja interpuesto por el encausado LUIS ALBERTO CONTRERAS MORA contra el auto de fojas ciento siete, de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, que declaró inadmisible el recurso de casación que promovió contra la sentencia de vista de fojas cincuenta, de uno de julio de dos mil veintiuno, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ocho, de seis de marzo de dos mil veinte, lo condenó como autor del delito de encubrimiento real en agravio del Estado a cinco años de pena privativa de libertad y cinco años de inhabilitación, así como al pago solidario de tres mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que el encausado CONTRERAS MORA en su escrito de recurso de queja formalizado de fojas cuatro, de siete de septiembre de dos mil veintiuno, instó la concesión del recurso de casación. Alegó, en lo pertinente, que precisó los fundamentos del recurso de casación y las razones de su acceso excepcional, con citas jurisprudenciales.

[Continúa…]

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