Encubrimiento real: El sujeto activo puede ser cualquier persona con excepción de quien cometió el delito anterior [RN 425-2019, Lima]

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Fundamento destacado: 36. Es posición unánime de la jurisprudencia y la doctrina especializada que su realización se da en un momento posconsumativo del delito precedente. Esto significa que el sujeto agente del delito de encubrimiento real: “no debe haber intervenido como autor o cómplice del delito previo hasta que no esté consumado” [Casación 153-2017/PIURA, F.J. 13.2]. En otras palabras, sujeto activo puede ser cualquier persona, con excepción de quien cometió el delito anterior que pretende ser encubierto [CREUS, CARLOS y BUOMPADRE, JORGE EDUARDO. Derecho penal. Parte especial. Tomo II. Lima: Astrea, 2007, p. 373]. La ley penal no sanciona el autoencubrimiento.


Sumilla: Homicidio calificado: Coautoría. Dado el marco previo de coordinación entre los imputados Gamboa Torres y Aznarán Ramírez, es irrelevante qué ataque físico proferido determinó la muerte del agraviado, debido a la existencia de coautoría. En efecto, los intervinientes responden a título de coautores cuando ejecutan una parte del plan o resolución criminal, sobre el sustento del dominio funcional del suceso histórico. Este dominio implica el proceder bajo una distribución o reparto de roles, funciones o trabajo, por lo que asumen igual responsabilidad por el resultado típico. Las distintas contribuciones a la ejecución del plan se consideran como un todo y el resultado final se atribuye a cada coautor, independientemente de su rol.

Encubrimiento real: Sujeto activo. El sujeto agente del delito de encubrimiento real no debe haber intervenido como autor o cómplice del delito previo hasta que no esté consumado. En otras palabras, sujeto activo puede ser cualquier persona, con excepción de quien cometió el delito anterior que pretende ser encubierto.

Conductas neutras: Contexto y valoración. Los comportamientos neutros, cotidianos o socialmente adecuados no pueden valorarse aisladamente y constituir tesis de absolución per se. Los roles permitidos deben ser objeto de ponderación acorde con el contexto en el que se desenvuelve la conducta, dado que si su función se realizó en un marco histórico que permitió al sujeto determinar que su conducta puede quebrantar las expectativas sociales y, consiguientemente, la norma; este puede ser acusado y probablemente sentenciado como interviniente en el evento delictivo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 425-2019
LIMA

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.-

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los imputados GIOMAR GAMBOA TORRES, DAVID SANTOS AZNARÁN RAMÍREZ, ALEXANDER GIANFRANCO MARTÍNEZ TORRES y por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la sentencia del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima, que condenó a los dos primeros nombrados como coautores de los delitos de homicidio calificado, en agravio de Juan José Málaga Misad, y encubrimiento real, en perjuicio del Estado, a veinticinco años de pena privativa de la libertad; y al tercero en mención por el delito de encubrimiento real, a tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo. Con lo expuesto por la fiscal suprema en lo penal.

Ponencia de la jueza suprema PACHECO HUANCAS.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FISCAL

1. Según los términos del dictamen fiscal acusatorio, el marco fáctico de imputación es el siguiente:

1.1. EN CUANTO AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO

Una semana antes de cometer el ilícito, los imputados Giomar Gamboa Torres y David Santos Aznarán Ramírez planificaron ocasionar la muerte del agraviado Juan José Málaga Misad, concertaron que emplearían un arma de fuego, pero al no lograr obtenerla, el imputado Gamboa Torres le advirtió a su coprocesado Aznarán Ramírez que no debía pasar mucho tiempo para acabar con su vida y debían ejecutar su plan criminal el martes seis de junio de dos mil diecisiete. Para tal efecto, planificaron darle “pastillas para dormir” y, de esta manera, colocarlo en estado de indefensión para luego acuchillarlo.

Ambos imputados acudieron a la farmacia a comprar diez pastillas de Alprazolam, las cuales Aznarán Ramírez molió y acondicionó en un frasco pequeño. En horas de la mañana del martes seis de junio de dos mil diecisiete, el agraviado Juan José Málaga Misad (hoy occiso) llegó a la vivienda del procesado Giomar Gamboa Torres, ubicada en la calle Loma Azul N.° 217, cuarto piso, urbanización Prolongación Benavides, distrito de Santiago de Surco, donde el procesado Aznarán Ramírez preparó alimentos (jugo de papaya) y se retiró al patio para efectuar la limpieza. Mientras tanto, Gamboa Torres sirvió dos vasos con jugo que compartió con el agraviado y se dispusieron a jugar Play Station en el ambiente de la sala, durante un tiempo aproximado de media hora. Posteriormente, Aznarán Ramírez oyó una discusión entre Gamboa Torres y el agraviado por un tema de dinero, luego de ello hubo un breve silencio. Gamboa Torres salió al patio y le comunicó a su coprocesado Aznarán Ramírez que había llevado al agraviado a la segunda habitación y que dormía sobre la cama.

Después concertaron la manera de acabar con la vida de la víctima. Sus opciones fueron asfixiarlo con una bolsa de plástico o apuñalarlo con un cuchillo. Optaron por asfixiarlo. Es así que Gamboa Torres sacó una bolsa negra de basura (que se encontraba debajo del lavadero de la cocina) y se ubicó sobre la víctima, colocando sus rodillas a la altura del tórax (pecho) y la bolsa en la cabeza con la finalidad de asfixiarlo, mientras Aznarán Ramírez lo sujetaba de las piernas para inmovilizarlo.

Ante esta circunstancia, la víctima reaccionó hasta que logró soltarse de las piernas, por lo que Aznarán Ramírez atinó a sostenerlo de los brazos. Al no poder asfixiarlo, Gamboa Torres corrió a la concina y retornó con un cuchillo (con mango de madera, hoja de metal, color plateado de 23 centímetros, aproximadamente) con el cual asestó varias puñaladas en el cuerpo del agraviado. En vista de que la víctima se defendía, el procesado Aznarán Ramírez acudió al dormitorio de su coprocesado, de donde retiró cuatro pasadores de zapatillas, con los cuales ató de pies y manos al agraviado, mientras que Gamboa Torres continuaba apuñalándolo, hasta que el cuerpo de la víctima se desplomó en el piso de la segunda habitación.

Acto seguido, Gamboa Torres le entregó el cuchillo a su coprocesado Aznarán Ramírez y este apuñaló (por la espalda) al agraviado. En vista de que la víctima aún oponía resistencia, gritando de dolor y suplicando que no lo maten, por sus hijas, nuevamente Gamboa Torres se dirigió a la cocina de donde extrajo un cuchillo más pequeño, cogió una frazada, la colocó en el rostro de la víctima y, presionándola con sus rodillas con la finalidad de ahogarlo, continuó apuñalándolo en diversas partes del cuerpo, aproximadamente durante cinco minutos, luego de lo cual el agraviado finalmente falleció.

Al promediar las veintidós horas con veintitrés minutos del mismo día, personal policial tomó conocimiento del hallazgo del cadáver del agraviado, que fue abandonado en el frontis del inmueble ubicado en la avenida San Pablo N.° 590-La Victoria. Por tal motivo, se comunicaron con la fiscal provincial penal de turno y se practicó el Acta de Levantamiento de Cadáver a las once horas con treinta minutos de la noche. Se constató que el cuerpo del agraviado se encontraba dentro de un tacho de plástico industrial (color plomo, con ruedas) en la vía pública, cuya cabeza se encontraba en el fondo del recipiente, con las manos y pies atados, en posición fetal y envuelto en una bolsa transparente. Los peritos advirtieron la presencia de múltiples heridas punzo penetrantes en cara, tórax y abdomen; plástico quemado adherido a la piel en la región abdominal; además las manos se encontraban atadas con una cuerda delgada de color blanco.

[Continúa…]

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