Artículo 398-B.- Inhabilitación* ** ***
En los supuestos del artículo 398-A, cuando el agente corrompa a un miembro de la en el ejercicio sus funciones, siempre que éstas correspondan al tránsito o seguridad vial, se le impondrá además inhabilitación consistente en la cancelación o incapacidad definitiva, según sea el caso, para obtener autorización para conducir, de conformidad con el inciso 7 del artículo 36.
*Artículo incorporado por el D-L 25489, publicado el 10 de mayo de 1992 (link: lpd.pe/px7b9).
**Artículo derogado por la Ley 28355, publicada el 06 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
***Artículo incorporado por el DL 1351, publicado el 07 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).
Jurisprudencia del artículo 398-B del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Control difuso: Se inaplica la «inhabilitación definitiva» para obtener autorización para conducir a quien corrompe o intente corromper a un policía, pues vulnera el derecho a trabajar libremente y la resocialización ante la sociedad [Consulta 19711-2024, Lima, ff. jj. 20, 22]. Link: lpd.pe/z4m2Z
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