Artículo 398-B.- Inhabilitación* ** ***
En los supuestos del artículo 398-A, cuando el agente corrompa a un miembro de la en el ejercicio sus funciones, siempre que éstas correspondan al tránsito o seguridad vial, se le impondrá además inhabilitación consistente en la cancelación o incapacidad definitiva, según sea el caso, para obtener autorización para conducir, de conformidad con el inciso 7 del artículo 36.
*Artículo incorporado por el D-L 25489, publicado el 10 de mayo de 1992 (link: lpd.pe/px7b9).
**Artículo derogado por la Ley 28355, publicada el 06 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
***Artículo incorporado por el DL 1351, publicado el 07 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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