Artículo 39.- Procedencia
La transferencia de competencia se dispone únicamente cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del procesado o su salud, o cuando sea afectado gravemente el orden público.
Concordancias
NCPP: arts. 40, 41, 53, 54.
Jurisprudencia del artículo 39 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Que jueces laboren como docentes en universidades vinculadas a la querellante no justifica transferencia de la competencia, y menos aún si tales jueces anteriormente resolvieron a favor del querellado [Transferencia de Competencia 5-2025, Lambayeque]. Link: lpd.pe/27PMo
- NUEVO: La mera «presión mediática» o los «juicios paralelos» no justifican un cambio de sede judicial [Transferencia de Competencia 18-2024, Áncash]. Link: lpd.pe/0LKGd
- NUEVO: No opera la transferencia de competencia cuando se invocan supuestos no previstos en la ley o se incorporan argumentos que importan una interpretación genérica de los supuestos legalmente establecidos [Transferencia de Competencia 18-2024, Áncash]. Link: lpd.pe/0mBXZ
- NUEVO: La «intervención mediática de la prensa» en un caso no justifica por sí solo una transferencia de competencia [Transferencia de Competencia 11-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0ZEKr
- No todo «caso mediático» justifica la transferencia de competencia [Transferencia de competencia 11-2022, Cusco]. Link: bit.ly/3Sw5e4Z
- Que el abogado de la parte contraria sea esposo de la presidenta de la Corte no amerita ver el caso en otro distrito judicial [Transferencia de competencia 4-2021, Cusco]. Link: bit.ly/3AE3Ndx
- Notoriedad de las partes en los medios de comunicación o en su comunidad no genera la necesidad de una transferencia a otro distrito judicial [Transferencia de competencia 4-2021, Cusco]. Link: bit.ly/3LZwhnF
- Transferencia de competencia: Animadversión o simpatía perturba serenidad e imparcialidad de jueces (caso Edwin Oviedo) [Transferencia de competencia 2-2021, Lambayeque]. Link: bit.ly/3qhhaMl
- La institución de la transferencia de competencia no vulnera el derecho al juez natural [Transferencia de competencia 5-2020, Cajamarca]. Link: bit.ly/3EaBl6D
- Actuar excesivo de la Sala Superior al excluir un fiscal es una razón objetiva que permite disponer transferencia de competencia [Transferencia de competencia 3-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3y8lGAN
- Transferencia de competencia: La concurrencia del procesado a la sede judicial debe afectar seriamente la salud y la posibilidad de una defensa efectiva [Transferencia de competencia 1-2018, Pasco]. Link: bit.ly/3RrrnBo
- La causal de riesgo en la vida y salud del agraviado no es motivo tasado para fundar una transferencia de competencia [Transferencia de competencia 8-2017, Ayacucho]. Link: bit.ly/3C398Mg
- Procede transferencia de competencia por exposición mediática de las partes procesales [Transferencia de competencia 4-2017, Sullana]. Link: bit.ly/3TvfpZi
- No es idóneo la transferencia de competencia por falta de infraestructura y recursos de penal si en la región existe un penal de máxima seguridad [Transferencia de competencia 1-2012, Lambayeque]. Link: bit.ly/3sBBN6Q
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Comentarios:
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
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