¿Cuándo un caso se convierte en mediático para justificar transferencia de competencia? [Transferencia de Competencia 11-2022, Cusco]

Jurisprudencia compartida por el colega Frank C. Valle Odar.

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Fundamento destacado: 3.8. En tal sentido, se hace necesario que el presente proceso se lleve a cabo con total garantía de la imparcialidad y libre de cualquier suspicacia que perturbe el normal desarrollo del proceso; y, al tratarse ambas partes de personas públicas vinculadas por su profesión y/o actividad política, ello convierte el presente juicio en uno mediático, debido a que los medios de comunicación que dirige la parte querellante, conforme a las pruebas que se han adjuntado, no solo están referidos al comentario o la información sobre casos judiciales, sino que además, en este caso, existe el ingrediente adicional que una de las partes dirige dichos medios de información, lo que ha tornado que el presente proceso de querella conocido en la Corte Superior de Cusco tenga perturbaciones insalvables que justifican el pedido de transferencia de competencia, para salvaguardar los criterios de independencia e imparcialidad en su desenvolvimiento. Ha de quedar claro que la sola información periodística, persistente en determinado caso aun cuando se convierta en mediático, no justifica una transferencia de competencia. Sin embargo, la particularidad de este caso es que el director y accionista de los medios de prensa es parte en el proceso, condición que le otorga una especial característica, que, agregada a las otras referencias que efectúa la defensa y que no han sido rebatidas, determina la especial situación de este proceso, en referencia a la competencia del órgano judicial que debe conocerlo. En consecuencia, se deben remitir los actuados, así como el proceso principal, a la Corte Superior más cercana, y esta decisión debe ponerse en conocimiento del órgano jurisdiccional que ha venido conociendo la causa y de las partes procesales.


Sumilla. Transferencia de competencia fundada. Se hace necesario que el presente proceso se lleve a cabo con total garantía de la imparcialidad y libre de cualquier suspicacia que perturbe el normal desarrollo del proceso; y, al tratarse ambas partes de personas públicas vinculadas por su profesión y/o actividad política, ello convierte el presente juicio en uno mediático, dados los medios de comunicación que dirige la parte querellante, lo que ha tornado que el presente proceso de querella conocido en la Corte Superior de Cusco se convierta en una situación insostenible e insalvable, en la que se hace menester salvaguardar dicho proceso para su correcto e imparcial desenvolvimiento.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
 Transf. de Competencia N° 11-2022, Cusco

Lima, dieciséis de septiembre de dos mil veintidós

AUTOS Y VISTOS: con los recaudos que se acompañan y oído el informe oral, la solicitud de transferencia de competencia interpuesta por el querellado Sergio Sullca Condori en el proceso penal seguido en su contra por el querellante Washington Alosilla Portillo por el delito de difamación.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

CONSIDERANDO

Primero. Solicitud de transferencia de competencia

1.1. El querellado Sullca Condori presentó ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cusco la solicitud de transferencia de la competencia en el Proceso número 05360-2017-0-JRPE-01, que deriva del proceso de querella seguido entre él y Washington Alosilla Portillo como querellante, a efectos de que se avoque al conocimiento de este a otra Corte Superior de Justicia de la República.

1.2. Alega que existen en la Corte Superior de Justicia de Cusco cinco procesos de querella: tres de estos entre Alosilla Portillo (querellado) y Yesika Guevara Villanueva, Antonieta Ocampo Delahaza y Zulma Quispe Ayerve como querellantes; y otros dos procesos entre el citado esta vez como querellante y Dora Monzón Valverde y su persona como querellados, respetivamente, en los cuales extrañamente se ha favorecido a Alosilla Portillo. Dichos procesos han sido de conocimiento del despacho del Primer Juzgado Penal Unipersonal a cargo de la señora jueza Siomara Candelaria Morales Mar.

1.3. En el Expediente número 05360-2017-0-JR-PE-01 han sucedido los siguientes hechos:

• Dedujo nulidad absoluta de todo lo actuado porque se le notificó a un domicilio que no le corresponde, e incluso presentó como prueba el acta de constatación expedida por el juez de paz letrado de Santiago; sin embargo, la jueza validó todos los actos procesales y lo  puso en un estado de indefensión frente al querellante.

• Nunca se le notificó la citación a juicio oral y se le declaró contumaz, y fue detenido el mismo día de las elecciones regionales y municipales. Dicho acto repercutió y afectó los resultados de la votación.

• Por tal razón quejó a la jueza, que terminó con resolución a su favor.

• Recusó a la jueza, quien se inhibió, pero el querellante apeló y la Sala ordenó que el caso continuara en el despacho de la citada jueza.

• En el caso seguido como querellante por Zulma Quispe Ayerve, en que el peticionante actuaba como su defensa, contra Alosilla Portillo como querellado, pasaron seis meses desde que solicitó fecha y hora para el inicio del juicio oral; sin embargo, en el presente proceso en que Alosilla Portilla es querellante, este solicitó en diciembre de dos mil veinte el inicio de juicio oral y se programó para abril de dos mil veintiuno, por lo que la volvió a recusar y ocurrió lo mismo que la primera vez, y dicha magistrada continuó con el conocimiento de la causa.

1.4. En todos los casos mencionados existe un favorecimiento hacia el querellante, y los actos administrativos y jurisdiccionales fueron convalidados por las Salas Superiores, lo que debería ser investigado por la Junta Nacional de Justicia.

1.5. El querellante es accionista y gerente general de El Diario del Cusco, que es el diario judicial de la Corte Superior de Cusco en los últimos años consecutivos, y la defensa de aquel se encuentra a cargo del estudio jurídico del esposo de la actual presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar.

1.6. En los dos procesos en que tanto el querellante como el querellado han merecido una exposición mediática por ser personas públicas, el primero  como empresario de comunicación y el peticionante como candidato dedicado a la política, lo que se pretende es que se le condene lo más pronto posible para inhabilitarlo como candidato.

1.7. Por todo ello, considera que existen circunstancias insalvables que perturban gravemente el normal desarrollo del juzgamiento, de conformidad con el artículo 39 del Código Procesal Penal (en lo sucesivo CPP), consistentes en un riesgo inminente de las garantías constitucionales de imparcialidad e independencia judicial.

Segundo. Desarrollo del procedimiento de la transferencia de competencia

2.1. El veintitrés de mayo de dos mil veintidós se llevó a cabo la audiencia pública de juicio oral, en la que el querellado oralizó su escrito de transferencia de competencia, y se corrió traslado al querellante para su absolución; sin embargo, no absolvió los extremos de dicho pedido, conforme consta en la Resolución número 51, del veintisiete de julio del presente año, y se elevaron los actuados a la Corte Suprema.

2.2. Conforme a lo previsto en el artículo 40 del CPP, esta Suprema Sala señaló fecha para la vista de la causa, conforme se advierte del decreto del dieciocho de agosto último —folio 24—.

2.3. En la fecha y hora de la vista de la causa, la defensa del querellado informó oralmente alegando que existe amenaza acerca de la independencia de los jueces en juicios mediáticos o juicios paralelos, como el presente caso. El querellante es una persona muy influyente de radio y comunicaciones; su diario es el oficial de la Corte de Cusco, donde tiene una suerte de poder paralelo, el autodenominado cuarto poder; mientras que el querellado es un abogado y candidato a la alcaldía de un distrito de Cusco y, por ello, el día de las elecciones fue detenido al habérsele declarado contumaz, pero él no estaba enterado del proceso. Fue una noticia que impactó en las elecciones.

2.4. Agregó que está en juicio la imparcialidad, porque existen cinco querellas en las que Alosilla Portillo es parte y todos estos procesos van al mismo Juzgado. En la querella el propio querellante ha dicho que todas las sentencias resultaron absolutorias; ello es raro y, por eso, permite una sospecha de parcialización de los jueces. El querellante tiene radio, periódico y televisión. Es más, los hechos que consigna el querellante en la querella refuerzan la parcialización de los jueces en la Corte Superior de Cusco.

2.5. Por último, señaló que hay que respetar al juez natural de un determinado proceso, pero las circunstancias que han sucedido en el presente son insalvables. En su escrito de pedido de transferencia se encuentran las pruebas que amparan su pedido y solicita que se declare fundado y se transfiera a una Corte Superior cercana al lugar, como Puno, Arequipa o Apurímac.

Tercero. Análisis jurisdiccional

3.1. Conforme al estado de la causa y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41, numeral 2, del CPP, le corresponde a este Supremo Tribunal resolver la transferencia de competencia solicitada por el querellado Sullca Condori.

3.2. El artículo 39 del CPP establece lo siguiente: “La transferencia de competencia se dispone únicamente cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del procesado o su salud, o cuando sea afectado gravemente el orden público”.

3.3. Nuestra norma procesal, en su Título IV, desarrolla las cuestiones de competencia, la declinatoria, la transferencia, la contienda, la consulta por un lado y, por otro, la inhibición y la recusación. Estas últimas inciden en razones de imparcialidad, mientras que las primeras, además, lo hacen sobre circunstancias externas que hagan imposible el manejo de la causa por una determinada localidad, por la imposibilidad de que se lleven a cabo con las debidas garantías por excepcionales circunstancias.

3.4. Revisados los argumentos esgrimidos por el querellado peticionante, a efectos de que se acceda a su solicitud de transferencia de competencia, debe indicarse que estos se fundan básicamente en que Washington Alosilla Portillo ha teniendo diversos juicios de querella en dicha Corte Superior, donde algunas veces era querellante y otras querellado, y que al ser un empresario de comunicaciones (director y propietario de diversos medios de comunicación, entre ellos, el propio diario judicial de la Corte Superior de Cusco) tendría injerencia y/o influencia a través de la línea editorial de dicho diario y de los demás medios de comunicación, y fue precisamente esa la vía que se habría utilizado para convertir el presente en un juicio mediático, con evidente perturbación en el normal desenvolvimiento del proceso instaurado.

3.5. Así pues, resulta por decir lo menos sospechosa la coincidencia o casualidad de que los cinco procesos de querellas que se han ventilado en la citada Corte, precisados en el pedido de transferencia, hayan sido de conocimiento del mismo órgano judicial, Primer Juzgado Penal Unipersonal-Sede Central Cusco, a cargo de la misma magistrada, y que en otras ocasiones inclusive fue recusada; sin embargo, por orden de la Sala Superior, se le devolvió la competencia, pese a que había importantes observaciones sobre cómo estaba llevando los procesos a su cargo, e inclusive en más de una oportunidad la citada magistrada se inhibió, pero por apelación del hoy querellante Alosilla Portillo la Sala ordenó que su despacho continuase conociendo los procesos.

3.6. Por otro lado, incluye dentro de los argumentos para amparar su solicitud el grado de afinidad de la presidenta de la Corte Superior de Justicia con el abogado del querellante, lo que hace razonar sobre la independencia que debe tener el juez a cargo de un proceso respecto a la imparcialidad subjetiva, referente al delicado y controvertido asunto de las apariencias, que son fundamento definido dentro del amplio criterio de la imparcialidad, pues se exige que el juez natural no solo sea imparcial e independiente, sino que también tenga esa apariencia en la apreciación subjetiva popular, condiciones que en este caso no estarían garantizadas por las referencias que hace la defensa del solicitante. Es fundamental que el juez esté libre de cualquier prejuicio, presión, influencia o tendencia personal que determine su decisión, sin perturbaciones mediáticas evidentes y persistentes, como ocurriría en este caso debido a la actividad de querellado, que además se refuerza por las otras circunstancias que se describen, situaciones que ciertamente perturban el desarrollo normal del proceso y perjudican la buena labor que pueda realizar el órgano judicial, precisamente en razón de esa suspicacia razonable de falta de independencia e imparcialidad. Desde el punto de vista objetivo, debe ofrecer las suficientes garantías para excluir cualquier duda legítima al respecto.

3.7. Bajo la teoría de la apariencia, ha de exigirse al juez que se encuentre en una relación razonablemente equidistante de ambas partes, de modo tal que el proceso goce del derecho de un juez con independencia e imparcialidad[1]. Dichas razones no se han considerado a nivel superior.

3.8. En tal sentido, se hace necesario que el presente proceso se lleve a cabo con total garantía de la imparcialidad y libre de cualquier suspicacia que perturbe el normal desarrollo del proceso; y, al tratarse ambas partes de personas públicas vinculadas por su profesión y/o actividad política, ello convierte el presente juicio en uno mediático, debido a que los medios de comunicación que dirige la parte querellante, conforme a las pruebas que se han adjuntado, no solo están referidos al comentario o la información sobre casos judiciales, sino que además, en este caso, existe el ingrediente adicional que una de las partes dirige dichos medios de información, lo que ha tornado que el presente proceso de querella conocido en la Corte Superior de Cusco tenga perturbaciones insalvables que justifican el pedido de transferencia de competencia, para salvaguardar los criterios de independencia e imparcialidad en su desenvolvimiento. Ha de quedar claro que la sola información periodística, persistente en determinado caso aun cuando se convierta en mediático, no justifica una transferencia de competencia. Sin embargo, la particularidad de este caso es que el director y accionista de los medios de prensa es parte en el proceso, condición que le otorga una especial característica, que, agregada a las otras referencias que efectúa la defensa y que no han sido rebatidas, determina la especial situación de este proceso, en referencia a la competencia del órgano judicial que debe conocerlo. En consecuencia, se deben remitir los actuados, así como el proceso principal, a la Corte Superior más cercana, y esta decisión debe ponerse en conocimiento del órgano jurisdiccional que ha venido conociendo la causa y de las partes procesales.

3.9. La transferencia de competencia no ha de alterar el normal desenvolvimiento del proceso judicial; solo se limita a remitir la competencia a otro órgano judicial, que garantice la imperturbabilidad del caso y supere las dificultades y suspicacias que ante el juez natural tiene, razón por la que debe propiciarse que dicha transferencia sea a un órgano judicial cercano y que permita a las partes ejercer sus derechos de manera regular.

Por lo tanto, en este caso el traslado ha de realizarse a la Corte más cercana a la de origen, esto es, la Corte Superior de Apurímac, de fácil acceso desde el mencionado lugar de origen.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADA la solicitud de transferencia de competencia interpuesta por el querellado Sergio Sullca Condori en el  proceso que se le sigue por el presunto delito de difamación, en agravio de Washington Alosilla Portillo.

II. DISPUSIERON la transferencia de competencia y que, en consecuencia, la causa pase a conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, a fin de continuar con el trámite procesal conforme a su estado, y los devolvieron; hágase saber.

S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ

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[1] Expediente número 00512-2013/PHC-TC, del diecinueve de junio de dos mil trece.

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