Artículo 389.- Malversación*
El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.
2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias.
3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26198, publicada el 13 de junio de 1993 (link: lpd.pe/2Xqby).
- Ley 27151, publicada el 7 de julio de 1999 (link: bit.ly/3qjFIHX).
- Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
- DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
- Ley 31178, publicada el 28 de abril de 2021 (link: bit.ly/44T2tBs).
Concordancias
C: arts. 39-41, 76, 77; CP: arts. 12, 29, 34, 46-A, 57-67, 92, 93, 187, 392, 425, 426; NCPP: arts. 261, 262.
Jurisprudencia del artículo 389 del Código Penal
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Corte Suprema
- Malversación de fondos: Los elementos de «afectación al servicio» y «aplicación definitiva diferente» deben analizarse de manera específica y diferenciada [Casación 544-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3K82Twb
- Malversación de fondos: La afectación al servicio es un elemento necesario para su configuración [Casación 544-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3LPQhed
- El delito de malversación de fondos es uno de infracción de deber [Casación 503-2018, Madre de Dios]. Link: bit.ly/40wB2uW
- Apropiarse de caudales provenientes de una municipalidad configura el delito de peculado doloso [RN 436-2018, Junín]. Link: bit.ly/3K5rykH
- El bien jurídico en el delito de malversación de fondos es uno de carácter supraindividual y de tipo funcional [RN 2355-2016, Áncash]. Link: bit.ly/3JICsf0
- Definición del verbo «malversar» en el delito de desviación de fondos [RN 2162-2016, Puno]. Link: bit.ly/3z61CiB
- Trabajador administrativo sin capacidad de disposición —deber de garante— no puede ser sujeto activo en el delito de malversación [RN 2086-2015, El Santa]. Link: bit.ly/43y47YC
- Afectación al servicio o función encomendada constituye una condición objetiva de punibilidad del delito de malversación de fondos [RN 1589-2015, Junín]. Link: bit.ly/3LPzGXN
- En el delito de malversación de fondos, la prueba pericial resulta pertinente y relevante [RN 1589-2015, Junín]. Link: bit.ly/3JMeqQ8
- Pautas para diferenciar entre un delito de malversación de fondo y uno de mera infracción administrativa [RN 1589-2015, Junín]. Link: bit.ly/3FMbCkU
- Malversación de fondos: El desembolso producto de una obediencia jerárquica constituye causal de justificación [RN 2194-2013, Lima]. Link: bit.ly/3TJx53M
- Para la materialización del delito de «malversación de fondos», se necesita la existencia de una relación funcional [RN 2117-2013, Lambayeque]. Link: bit.ly/3ni9nQ6
- Bien jurídico tutelado en el delito de malversación de fondos [RN 1791-2012, Áncash]. Link: bit.ly/3z66rZq
- Tres elementos imprescindibles para la configuración del delito de malversación de fondos [RN 1791-2012, Áncash]. Link: bit.ly/3nisM3c
- Desarrollo del verbo típico «aplicar» en el delito de malversación de fondos [RN 1791-2012, Áncash]. Link: bit.ly/40tJF9i
- El delito de malversación de fondos puede ser cometido mediante dolo eventual [RN 1791-2012, Áncash]. Link: bit.ly/3Zi0ByJ
- Delito de malversación de fondos no se encuentra comprendido dentro de los alcances de la duplicidad del plazo prescriptorio [RN 1791-2012, Áncash]. Link: bit.ly/3zamTrm
- No constituye delito de malversación de fondos si objeto de apropiación fue de S/1.37 [RN 1336-2012, Apurímac]. Link: bit.ly/3KgjbDj
- El delito de malversación de fondos tiene como objeto asegurar los caudales del Estado y el estricto cumplimiento de las leyes relativas a su inversión [RN 787-2012, San Martín]. Link: bit.ly/3M7lHx1
- Momento consumativo y perfeccionamiento del delito de malversación de fondos [RN 787-2012, San Martín]. Link: bit.ly/42GgJNe
- Cuatro elementos materiales que deben concurrir para la configuración del delito de malversación de fondos [RN 311-2012, Apurímac]. Link: bit.ly/3z6c89O
- Dos elementos que constituyen la estructura típica del delito de malversación de fondos [RN 2702-2009, Lima Norte]. Link: bit.ly/3K3Di7s
- Funcionario que emplea dinero estatal en su beneficio comete delito de peculado y no malversación de fondos [RN 4118-2006, Cusco]. Link: bit.ly/3JHAAmz
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Corte Superior
- Mediante el delito de malversación de fondos se busca afirmar el principio de legalidad presupuestal (caso Vladimir Cerrón y otros) [Exp. 00446-2017-90]. Link: bit.ly/3JQkAPw
- Dos exigencias concretas del sujeto activo en el delito de malversación de fondos (caso Vladimir Cerrón y otros) [Exp. 00446-2017-90]. Link: bit.ly/3FPdzNq
- En el delito de malversación de fondos, el destino de los bienes debe estar legalmente asignado a una norma concreta (caso Mobetek) [Exp. 20-2003-AV]. Link: bit.ly/3FQbSzq
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Derecho comparado
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- Cuando la malversación va rodeada de actos administrativos injustos se genera un plus de antijuridicidad (España) [STS 3703/2022]. Link: bit.ly/3ZgMKZA
- El delito de malversación de fondos se consuma con la sola realidad dispositiva de los caudales públicos (España) [STS 1637/2022]. Link: bit.ly/42G2IPS
- Cuatro presupuestos para la materialización típica del delito de malversación de fondos (España) [STS 1637/2022]. Link: bit.ly/3TKFTqg
- Tres factores esenciales para la configuración del delito de malversación de fondo (España) [STS 880/2022]. Link: bit.ly/3LUQb5f
- Diferencias entre peculado y malversación de fondos (España) [STS 21977/1994]. Link: bit.ly/3LPR6Uh
- Bien jurídico protegido en el delito de malversación propia (España) [STS 833/1986]. Link: bit.ly/3K2QvgJ
- Presupuestos materiales para la configuración del delito de malversación de fondos (España) [STS 833/1986]. Link: bit.ly/3z6v5Jo
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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