Jurisprudencia del artículo 389 del Código Penal.- Malversación

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 389.- Malversación*
El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.

2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias.

3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 26198, publicada el 13 de junio de 1993 (link: lpd.pe/2Xqby).
  2. Ley 27151, publicada el 7 de julio de 1999 (link: bit.ly/3qjFIHX).
  3. Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
  4. DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
  5. Ley 31178, publicada el 28 de abril de 2021 (link: bit.ly/44T2tBs).

Concordancias

C: arts. 39-41, 76, 77; CP: arts. 12, 29, 34, 46-A, 57-67, 92, 93, 187, 392, 425, 426; NCPP: arts. 261, 262.


Jurisprudencia del artículo 389 del Código Penal

    1. Cuando la malversación va rodeada de actos administrativos injustos se genera un plus de antijuridicidad (España) [STS 3703/2022]. Link: bit.ly/3ZgMKZA
    2. El delito de malversación de fondos se consuma con la sola realidad dispositiva de los caudales públicos (España) [STS 1637/2022]. Link: bit.ly/42G2IPS
    3. Cuatro presupuestos para la materialización típica del delito de malversación de fondos (España) [STS 1637/2022]. Link: bit.ly/3TKFTqg
    4. Tres factores esenciales para la configuración del delito de malversación de fondo (España) [STS 880/2022]. Link: bit.ly/3LUQb5f
    5. Diferencias entre peculado y malversación de fondos (España) [STS 21977/1994]. Link: bit.ly/3LPR6Uh
    6. Bien jurídico protegido en el delito de malversación propia (España) [STS 833/1986]. Link: bit.ly/3K2QvgJ
    7. Presupuestos materiales para la configuración del delito de malversación de fondos (España) [STS 833/1986]. Link: bit.ly/3z6v5Jo

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: