Artículo 389.- Malversación*
El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.
2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias.
3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26198, publicada el 13 de junio de 1993 (link: lpd.pe/2Xqby).
- Ley 27151, publicada el 7 de julio de 1999 (link: bit.ly/3qjFIHX).
- Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
- DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
- Ley 31178, publicada el 28 de abril de 2021 (link: bit.ly/44T2tBs).
Concordancias
C: arts. 39-41, 76, 77; CP: arts. 12, 29, 34, 46-A, 57-67, 92, 93, 187, 392, 425, 426; NCPP: arts. 261, 262.
Jurisprudencia del artículo 389 del Código Penal
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Corte Suprema
- La «afectación al servicio» como resultado típico requiere que la desviación ilegal de fondos genere una situación concreta de inconveniente en la prestación del servicio, demora o incumplimiento de plazos, incremento de costos, disminución de la calidad de servicios u otros [Casación 544-2018, Lima Norte, f. j. 11]. Link: bit.ly/3K82Twb
- Aun cuando el funcionario público actúa como delegante, debe delegar bien, supervisar razonablemente a su delegado y, en su caso, corregirle o incluso sustituirle si ello es necesario (deber de garante) [Casación 503-2018, Madre de Dios, f. j. 7]. Link: bit.ly/40wB2uW
- Voto dirimente: La aplicación de la dúplica del plazo de prescripción en el delito de malversación de fondos dependerá de si el manejo irregular de los caudales estatales causó perjuicio [RN 2355-2016, Áncash, f. j. 10]. Link: bit.ly/3JICsf0
- Trabajador administrativo sin capacidad de disposición —deber de garante— no puede ser sujeto activo en el delito de malversación [RN 2086-2015, El Santa, f. j. 7]. Link: bit.ly/43y47YC
- Para configurar un delito de malversación, no es suficiente que el dinero sea destinado a fines distintos a los programados, sino que ese desvío sea definitivo y afecte el servicio o función encomendados [RN 1589-2015, Junín, f. j. 8]. Link: bit.ly/3LPzGXN
- En el delito de peculado y malversación de fondos, la prueba pericial resulta pertinente y relevante [RN 1589-2015, Junín, f. j. 7]. Link: bit.ly/3JMeqQ8
- Funcionarios que disponen el pago sin haber acreditado la necesidad del servicio por orden de su superior constituye una causal de justificación por obediencia jerárquica [RN 2194-2013, Lima, f. j. 4]. Link: bit.ly/3TJx53M
- Para la materialización del delito de «malversación de fondos», se necesita una relación funcional, esto es, que el dinero debe estar confiado en posesión inmediata o mediata del funcionario [RN 2117-2013, Lambayeque, f. j. 5]. Link: bit.ly/3ni9nQ6
- No tiene la calidad de sujeto activo el funcionario que, pese a tener la administración formal del dinero o bienes, carece de disponibilidad jurídica al depender de las decisiones que la ley atribuye a otro [RN 311-2012, Apurímac, f. j. 3.6]. Link: bit.ly/3z6c89O
- Es atípica la conducta del funcionario que destina dinero a servicios distintos de los pactados siempre que actúe con respaldo legal, pues no afectó el adecuado funcionamiento de la institución pública [RN 2702-2009, Lima Norte, f. j. 8]. Link: bit.ly/3K3Di7s
- Funcionario que emplea dinero estatal en su beneficio comete delito de peculado y no malversación de fondos, pues no le dio al dinero una aplicación diferente a la que estaba destinada en el ámbito público [RN 4118-2006, Cusco, f. j. 9]. Link: bit.ly/3JHAAmz
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Corte Superior
- Aunque esté probado que el funcionario dio un destino diferente a los fondos públicos, no constituye un acto de malversación si dicha actuación tuvo sustento legal (caso Vladimir Cerrón y otros) [Exp. 00446-2017-90, f. j. 2.57]. Link: bit.ly/3JQkAPw
- La aprobación del endeudamiento externo no importa como un acto de malversación, en tanto se comprometieron los fondos públicos siguiendo todos los pasos previstos por la ley (caso Mobetek) [Exp. 20-2003-AV, f. j. 26]. Link: bit.ly/3FQbSzq
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Derecho comparado
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- Cuando la malversación va rodeada de actos administrativos injustos se genera un plus de antijuridicidad (España) [STS 3703/2022, p. 20]. Link: bit.ly/3ZgMKZA
- Cuatro presupuestos del delito de malversación de fondos: la cualidad de autoridad o funcionario público; una facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales; que los caudales han de ser públicos y que la apropiación sea sin ánimo de reintegro (España) [STS 1637/2022, f. j. 3]. Link: bit.ly/3TKFTqg
- Para ostentar la calidad de sujeto activo, no es un requisito absoluto la disponibilidad jurídica; basta con que tenga el dominio fáctico y la capacidad efectiva de disponer de los fondos (España) [STS 880/2022, p. 14]. Link: bit.ly/3LUQb5f
- El agente en el delito de malversación actúa con el ánimo de incorporar caudales públicos a su patrimonio («animus rem sibi habendi»), mientras que, en el peculado de uso, busca usarlos y reintegrarlos («animus utendi») [STS 21977/1994, f. j. 3]. Link: bit.ly/3LPR6Uh
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Adicionales
- El verbo «malversar» significa hacer un mal uso de los fondos públicos, ejecutar incorrectamente el presupuesto público y disponer de forma deficitaria del erario público, contrariando las normas presupuestales en rigor [RN 2162-2016, Puno, f. j. 5]. Link: bit.ly/3z61CiB
- En la malversación de fondos, no aplica la duplicidad del plazo, ya que la finalidad del delito es salvaguardar la eficacia, la buena marcha y la disciplina y organización en la ejecución del gasto y la utilización de los bienes por los servidores públicos [RN 1791-2012, Áncash, f. j. 3.3]. Link: bit.ly/3zamTrm
- No constituye delito de malversación de fondos si objeto de apropiación fue S/1.37 porque no se condice con los principios de subsidiariedad y «ultima ratio» [RN 1336-2012, Apurímac, f. j. 4]. Link: bit.ly/3KgjbDj
- El delito de malversación de fondos tiene como objeto asegurar los caudales del Estado y el estricto cumplimiento de las leyes relativas a su inversión [RN 787-2012, San Martín, f. j. 4]. Link: bit.ly/3M7lHx1
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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