Malversación de fondos: Los elementos de «afectación al servicio» y «aplicación definitiva diferente» deben analizarse de manera específica y diferenciada [Casación 544-2018, Lima Norte]

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Fundamento destacado: Séptimo. Como se indicó en la ejecutoria suprema que concedió el presente recurso, la finalidad era analizar la interpretación realizada en la sentencia de vista respecto al resultado típico de afectación al servicio, mas no sobre “la aplicación definitiva diferente”, que es un elemento distinto del tipo legal en análisis. No obstante, corresponde precisar que, aunque (como se desprende del artículo 389 del Código Penal) el resultado típico (afectación de servicio) necesariamente debe ser consecuencia de la acción previa (aplicación definitiva diferente de fondos públicos), el proceso de valoración de ambos elementos ha de realizarse de manera específica y diferenciada.


Sumilla: No se verifica la causal de procedencia alegada. El casacionista cuestionó que no se interpretó correctamente el elemento del resultado típico en el delito de malversación de fondos. Se verificó que en la sentencia de vista se requirió acreditar la afectación del servicio producida por la desviación ilegal de fondos públicos, y al no haberse cumplido dicho extremo se declaró la absolución de los procesados. Este Colegiado Supremo comparte dicho análisis, por lo que no corresponde que se case el pronunciamiento cuestionado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 544-2018, LIMA NORTE

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, cuatro de julio de dos mil diecinueve.-

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación declarado bien concedido por esta Corte Suprema, mediante ejecutoria del veintisiete de junio de dos mil dieciocho (foja 73 del cuadernillo), que fue interpuesto por la fiscal adjunta superior de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte contra la sentencia de vista del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho (foja 292 del cuaderno de impugnación), que revocó la sentencia de primera instancia del veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete (foja 749 del cuaderno de debate) y dispuso absolver de la acusación fiscal a Felipe Baldomero Castillo Alfaro y Yuri José Pando Fernández, Juan Fernando Gamarra Tong, Juanita Santos Zapata Guizado, Rodolfo Zapata Pintado y Carlos Oswaldo Flores Martos como autor y cómplices (respectivamente) del delito contra la administración pública-malversación de fondos simple, en agravio del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

[Continúa…]

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