Para la materialización del delito de «malversación de fondos» se necesita la existencia de una relación funcional [RN 2117-2013, Lambayeque]

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Fundamento destacado: QUINTO. Que es importante precisar que el delito de malversación de fondos, en su perspectiva objetiva, requiere de la existencia de una relación funcional; esto es, que el dinero público debe estar confiado o en posesión inmediata o mediata (disposición funcional o jurídica) del agente en razón de que este último cumple la función de administrador de ellos al interior de la Administración Pública. Administrar, a su vez, es una función que importa la facultad de disponer de los bienes públicos para aplicarlos a finalidades legalmente determinadas.


Sumilla: Absolución. Ninguna de las funciones del encausado importa una relación funcionarial indispensable para responder penalmente por el destino indebido del Fondo Común Municipal, no tenia poder de decisión ni consta que se coludió con sus coimputados con esa finalidad delictiva.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N° 2117-2013, LAMBAYEQUE

Lima, veintidós de enero de dos mil quince.

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado WILLY HEBERTO CASAS CASAS contra la sentencia de fojas seiscientos treinta y dos, del diecisiete de abril de dos mil trece, que lo condenó como autor del delito de malversación de fondos (artículo 389° del Código Penal) en agravio de la Municipalidad Distrital de Querocotillo a un año de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente y al pago de tres mil nuevos soles por concepto de reparación civil.

Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

[Continúa…]

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