Jurisprudencia del artículo 384 del Código Procesal Penal.- Trámite de la oralización

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Artículo 384.- Trámite de la oralización
1. La oralización tendrá lugar cuando, indistintamente, lo pida el Fiscal o los Defensores. La oralización se realizará por su orden, iniciándola el Fiscal, continuándola el abogado del actor civil y del tercero civil, y culminando el abogado del acusado. Quien pida oralización indicará el folio o documentos y destacará oralmente el significado probatorio que considere útil.

2. Cuando los documentos o informes fueren muy voluminosos, se podrá prescindir de su lectura íntegra. De igual manera, se podrá prescindir de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenándose su lectura o reproducción parcial.

3. Los registros de imágenes, sonidos o en soporte informático podrán ser reproducidos en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

4. Una vez que se concluya la lectura o reproducción de los documentos, el juzgador concederá la palabra por breve término a las partes para que, si consideran necesario, expliquen aclaren, refuten o se pronuncien sobre su contenido.


Concordancias

NCPP: arts. IX, 361, 383.


Jurisprudencia del artículo 384 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Dar por leídos los plurales actuados no equivale a la oralización de la prueba, ya que esta garantiza que las partes destaquen su valor probatorio y ejerzan el contradictorio [RN 594-2025, Cajamarca, f. j. 11]. Link: lpd.pe/EeXRW
    2. NUEVO: Una «nota de agente» puede considerarse un acta policial, dado que contiene una diligencia objetiva e irreproducible, por lo que si no se ofrece el testimonio de su autor corresponde su oralización [Casación 3201-2022, Nacional, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zZAwr
    3. NUEVO: Se vulnera el derecho de defensa cuando el tribunal no cumple con dar lectura a las pruebas obtenidas en la investigación, pues no hubo un mínimo de actividad probatoria para construir una sentencia debidamente motivada [RN 282-2025, Lima Sur, f. j. 17]. Link: lpd.pe/N5j6p
    4. NUEVO: No cabe la duplicidad del plazo de prescripción en el delito de «colusión simple» porque no hay una afectación al patrimonio del Estado [RN 1204-2024, Amazonas, f. j. 17]. Link: lpd.pe/NnBxr
    5. No es necesaria la lectura de los documentos que sustentan la pericia para su validez [Casación 337-2020, Junín]. Link: bit.ly/3AjHcEa

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