Jurisprudencia del artículo 379 del Código Procesal Penal.- Inconcurrencia del testigo o perito

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Artículo 379.- Inconcurrencia del testigo o perito
1. Cuando el testigo o perito, oportunamente citado, no haya comparecido, el Juez ordenará que sea conducido compulsivamente y ordenará a quien lo propuso colabore con la diligencia.

2. Si el testigo o perito no puede ser localizado para su conducción compulsiva, el juicio continuará con prescindencia de esa prueba.


Concordancias

CP: arts. 371, 409, 441; NCPP: art. 371; CPC: arts. 232, 270.


Jurisprudencia del artículo 379 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Por el principio de no revictimización es injustificado traer compulsivamente a la agraviada para que declare en juicio [Casación 2558-2021, Ica]. Link: lpd.pe/pe76B
    2. Juez debe agotar todos los mecanismos procesales e incluso requerir apoyo logístico del Ministerio del Interior para garantizar la presencia de testigo a juicio [Casación 938-2018, Tumbes]. Link: bit.ly/3KPgnvp
    3. La parte que ofreció al perito no puede ejecutar la conducción compulsiva de este por sí mismo [Casación 1072-2016, Huánuco]. Link: bit.ly/3vRrcqs
    4. Lectura de declaración sumarial es una excepción, la regla general es que el testigo concurra [Casación 10-2007, Trujillo]. Link: bit.ly/3RD14rT
    5. Deber de esclarecimiento exige que se disponga que agraviada y testigo sean conducidos por la fuerza a declarar en juicio [RN 1582-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3QQv4zU
    6. El derecho de prueba exige garantizar la concurrencia de testigos y víctima al juicio oral: no basta la primera citación [RN 18-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3BMYI5b
    7. NUEVO: La parte oferente debe asegurar la presencia virtual de los órganos de prueba bajo apercibimiento de prescindirse de su actuación [Apelación 207-2023, Apurímac]. Link: lpd.pe/2GEDr
  • Corte Superior

    1. Son las partes los obligados a ubicar y trasladar a sus testigos y peritos al juicio oral [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]. Link: bit.ly/3Wu0JuW

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