Artículo 379.- Inconcurrencia del testigo o perito
1. Cuando el testigo o perito, oportunamente citado, no haya comparecido, el Juez ordenará que sea conducido compulsivamente y ordenará a quien lo propuso colabore con la diligencia.
2. Si el testigo o perito no puede ser localizado para su conducción compulsiva, el juicio continuará con prescindencia de esa prueba.
Concordancias
CP: arts. 371, 409, 441; NCPP: art. 371; CPC: arts. 232, 270.
Jurisprudencia del artículo 379 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Para prescindir de un testigo no se requiere un informe detallado de la Policía, sino únicamente la imposibilidad de localizarlo [Queja NCPP 698-2023, f. j. 6.1]. Link: lpd.pe/EmnbD
- NUEVO: Igualdad de armas: Que no se pueda actuar un medio de prueba de una de las partes, no supone que el juez deba negar también a la otra parte la actuación de uno de sus medios de prueba [Casación 922-2022, Cañete]. Link: lpd.pe/2rmxM
- NUEVO: Conducción compulsiva de testigos: Aún cuando las medidas sean fallidas se debe insistir en su conducción siempre que el testimonio resulte de vital importancia [RN 711-2024, Lima Sur]. Link: lpd.pe/0YWqw
- NUEVO: Por el principio de no revictimización es injustificado traer compulsivamente a la agraviada para que declare en juicio [Casación 2558-2021, Ica]. Link: lpd.pe/pe76B
- Juez debe agotar todos los mecanismos procesales e incluso requerir apoyo logístico del Ministerio del Interior para garantizar la presencia de testigo a juicio [Casación 938-2018, Tumbes]. Link: bit.ly/3KPgnvp
- La parte que ofreció al perito no puede ejecutar la conducción compulsiva de este por sí mismo [Casación 1072-2016, Huánuco]. Link: bit.ly/3vRrcqs
- Lectura de declaración sumarial es una excepción, la regla general es que el testigo concurra [Casación 10-2007, Trujillo]. Link: bit.ly/3RD14rT
- Deber de esclarecimiento exige que se disponga que agraviada y testigo sean conducidos por la fuerza a declarar en juicio [RN 1582-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3QQv4zU
- El derecho de prueba exige garantizar la concurrencia de testigos y víctima al juicio oral: no basta la primera citación [RN 18-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3BMYI5b
- NUEVO: La parte oferente debe asegurar la presencia virtual de los órganos de prueba bajo apercibimiento de prescindirse de su actuación [Apelación 207-2023, Apurímac]. Link: lpd.pe/2GEDr
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Corte Superior
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- Son las partes los obligados a ubicar y trasladar a sus testigos y peritos al juicio oral [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]. Link: bit.ly/3Wu0JuW
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Comentarios:

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