Artículo 379.- Inconcurrencia del testigo o perito
1. Cuando el testigo o perito, oportunamente citado, no haya comparecido, el Juez ordenará que sea conducido compulsivamente y ordenará a quien lo propuso colabore con la diligencia.
2. Si el testigo o perito no puede ser localizado para su conducción compulsiva, el juicio continuará con prescindencia de esa prueba.
Concordancias
CP: arts. 371, 409, 441; NCPP: art. 371; CPC: arts. 232, 270.
Jurisprudencia del artículo 379 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Por el principio de no revictimización es injustificado traer compulsivamente a la agraviada para que declare en juicio [Casación 2558-2021, Ica]. Link: lpd.pe/pe76B
- Juez debe agotar todos los mecanismos procesales e incluso requerir apoyo logístico del Ministerio del Interior para garantizar la presencia de testigo a juicio [Casación 938-2018, Tumbes]. Link: bit.ly/3KPgnvp
- La parte que ofreció al perito no puede ejecutar la conducción compulsiva de este por sí mismo [Casación 1072-2016, Huánuco]. Link: bit.ly/3vRrcqs
- Lectura de declaración sumarial es una excepción, la regla general es que el testigo concurra [Casación 10-2007, Trujillo]. Link: bit.ly/3RD14rT
- Deber de esclarecimiento exige que se disponga que agraviada y testigo sean conducidos por la fuerza a declarar en juicio [RN 1582-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3QQv4zU
- El derecho de prueba exige garantizar la concurrencia de testigos y víctima al juicio oral: no basta la primera citación [RN 18-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3BMYI5b
- NUEVO: La parte oferente debe asegurar la presencia virtual de los órganos de prueba bajo apercibimiento de prescindirse de su actuación [Apelación 207-2023, Apurímac]. Link: lpd.pe/2GEDr
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Corte Superior
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- Son las partes los obligados a ubicar y trasladar a sus testigos y peritos al juicio oral [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]. Link: bit.ly/3Wu0JuW
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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