Jurisprudencia del artículo 376 del Código Penal.- Abuso de autoridad

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 376.- Abuso de autoridad*
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 28165, publicada el 10 de enero de 2004 (link: bit.ly/3KqA3Xj).
  2. Ley 29703, publicada el 10 de junio de 2011 (link: bit.ly/44QPEYz).

Concordancias

C: arts. 2.17, 31, 39, 103, 138, 139.7, 200, 202; CP: arts. 12, 29, 34, 46-A, 57-68, 92, 93, 425, 426, 452; NCPP: art. 286


Jurisprudencia del artículo 376 del Código Penal

  • Corte Superior

  1. El agente, en el verbo «cometer», realiza directamente el acto abusivo; mientras que, en el verbo «ordenar», manda a otro [Exp. 00875-2018-31, f. j. 4.7.c]. Link: bit.ly/3yLSO1i
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 

  1. El Estado debe entrenar y capacitar a los policías en su función de control interno de disturbios (policías hicieron un uso desproporcionado de la fuerza que ocasionó varias víctimas mortales) [Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, ff. jj. 147-148]. Link: bit.ly/3n1RYei
  2. Medidas de actuación para el uso de la fuerza de los agentes estatales: legalidad, finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad   [Olivares Muñoz vs. Venezuela, f. j. 92]. Link: bit.ly/3TudCUK
  • Derecho comparado

  1. Juez que tilda a abogada de «chimoltrufia» y «señora que vende chicha», con el propósito de que guardara el orden, no comete abuso de autoridad si es el ejercicio de la función judicial que le compete como director del juicio (Colombia) [Radicación 60716, f. j. 5.2.1-5.2.6, 5.3.4]. Link: bit.ly/3Fyz4SI  
  2. La conducta constitutiva del delito de abuso de autoridad puede ser realizada por un servidor público a cualquier hora o en cualquier día de la semana, siempre que se realice con ocasión de sus funciones o excediéndose de ellas (Colombia) [Radicación 54985, p. 14]. Link: bit.ly/3lpggOQ
  3. Mientras que en el abuso de función pública el servidor realiza un acto que por ley le está asignado a otro funcionario que puede ejecutarlo lícitamente, en el prevaricato el acto es manifiestamente ilegal sin que importe quien lo haga (Colombia) [Radicación 39279, pp. 17-18]. Link: lpd.pe/NnBYr 
  4. Concurso aparente entre prevaricato y abuso de autoridad: Cuando la resolución contraria a la ley no es patente o notoria, la intensidad del desafuero se disminuye pudiendo ser tipificado como abuso de autoridad, debido a su carácter subsidiario (Colombia) [Radicación 40374, p. 4]. Link: bit.ly/3JP4kiN
  5. Juez penal que decretó la «destrucción de una vivienda», pese a carecer de facultades, pues era otra la autoridad competente, incurrió en abuso de autoridad (Colombia) [Radicación 407047, p. 3]. Link: bit.ly/3ZTpYIe 
  6. El  abuso de autoridad debe producirse dentro del límite u órbita de las funciones del sujeto activo o excediéndose en el ejercicio de ellas (Colombia) [Radicación 406121, pp. 4-5]. Link: bit.ly/3TtwSBO
  7. No bastan las discrepancias de apreciación entre juzgadores y litigantes para deducir el delito de abuso de autoridad (Colombia) [Radicación 413212, pp. 1-2]. Link: bit.ly/3YRMQGM

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: