Artículo 373.- Plazo y trámite de la apelación de sentencias
La apelación contra las sentencias se interpone dentro del plazo previsto en cada vía procedimental, contado desde el día siguiente a su notificación.
Concedida la apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de veinte días, contado desde la concesión del recurso, salvo disposición distinta de este Código. Esta actividad es de responsabilidad del auxiliar jurisdiccional.
En los procesos de conocimiento y abreviado, el superior conferirá traslado del escrito de apelación por un plazo de diez días. Vencido el plazo, el proceso queda expedito para ser resuelto, señalando día y hora para la vista de la causa.
Concordancias
CPC: arts. 56, 147, 357, 478.13, 491.12, 556, 755; CNA: art. 179; LOPJ: arts. 129-149, 259.2, 259.3; DL 822: art. 205.
Jurisprudencia del artículo 373 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Demandado no está en aptitud de ejercer derecho de defensa cuando notifican escrito de apelación en su antiguo domicilio procesal [Casación 564-2018, Lima Sur]. Link: lpd.pe/2498P
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Corte Superior
- Voto en minoría: En la vía del proceso ordinario contencioso administrativo también procede conferir traslado del escrito de apelación [Exp. 00310-2020-0]. Link: lpd.pe/28GVN
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Comentarios:
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