Artículo 37.- Cuestionamiento exclusivo
La competencia de los Jueces de Paz Letrados y de Paz sólo se cuestiona mediante excepción.
Concordancias
CPC: arts. 35, 36, 38, 41, 446, 451.5; LOPJ: arts. 56, 57, 60.
Jurisprudencia del artículo 37 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Juez de Paz Letrado no puede declarar incompetencia de oficio [Consulta 3121-2020, Lima]. Link: lpd.pe/259j9
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