Artículo 368-D.- Posesión indebida de teléfonos celulares o, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios*
La persona privada de libertad en un centro de detención o reclusión, que posea o porte un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
Si el agente posee, porta, usa o trafica con un teléfono celular o fijo o cualquiera de sus accesorios que no esté expresamente autorizado, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años.
Si se demuestra que del uso de estos aparatos se cometió o intentó cometer un ilícito penal, la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.
*Artículo incorporado por la Ley 29867, publicada el 22 de mayo de 2012 (link: bit.ly/3qflrCe).
Jurisprudencia del artículo 368-D del Código Penal
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Corte Superior
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- NUEVO: Atipicidad de la conducta imprudente de la imputada (culpa inconsciente) de ingresar el cargador al centro de reclusión [Exp. 1650-2023-8]. Link: lpd.pe/0meVB
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