Artículo 364.- Plazo de acción contestatoria
La acción contestatoria debe ser interpuesta por el marido dentro del plazo de noventa días contados desde el día siguiente del parto, si estuvo presente en el lugar, o desde el día siguiente de su regreso, si estuvo ausente.
Concordancias
CC: arts. 2, 59, 367.
Jurisprudencia del artículo 364 del Código Civil
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Corte Suprema
- Cónyuge no puede impugnar reconocimiento si alega que plazo computará a partir del día que toma conocimiento de su no paternidad [Casación 2390-2004, Ica]. Link: lpd.pe/2rgM4
- Procede impugnación de paternidad pese a que plazo para interponer acción de negación había caducado, priorizando el derecho a la identidad del menor [Consulta 22307-2019, Piura]. Link: lpd.pe/k7Xdo
- No se aplica plazo de interposición de acción de negación si filiación cuestionada deberá corroborarse biológicamente [Consulta 2264-2021, Lima Este]. Link: lpd.pe/2D5g3
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