Jurisprudencia del artículo 356 del Código Procesal Civil.- Clases de medios impugnatorios

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Artículo 356.- Clases de medios impugnatorios
Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios sólo se interponen en los casos expresamente previstos en este Código y dentro de tercer día de conocido el agravio, salvo disposición legal distinta.

Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error alegado.


Concordancias

CPC: arts. X, 146, 147, 171-177, 300-304, 355, 362-405; NLPT: arts. 32-41; DS 011-2019-JUS: art. 34.


Jurisprudencia del artículo 356 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Codemandado no tiene legitimidad para apelar la resolución desestimatoria de la nulidad procesal, sino el sujeto procesal que la formuló [Apelación 7605-2014, Lima]. Link: lpd.pe/0BrMw
  • Corte Superior

  1. Es jurídicamente imposible pretender la nulidad procesal del auto admisorio [Exp. 01376-2019-0]. Link: lpd.pe/k6BJo

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