Artículo 356.- Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado
El que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Concordancias
C: arts. 2.17, 30-38, 176-187; CP: arts. 12, 23, 29, 57-61, 62, 92, 93, 360; NCPP: art. 286; DUDH: art. 21; PIDCP: art. 25.b; CADH: art. 23.1.a; DADDH: art. XXXII; CDI: arts. 3, 17-20, 23.
Jurisprudencia del artículo 356 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Por principio de subsidiariedad y fragmentariedad, se debe circunscribir a las conductas más graves y que no puedan ser controladas eficientemente por el derecho electoral (caso César Acuña) (doctrina jurisprudencial) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 29]. Link: bit.ly/3FQLo0D
- El bien jurídico puede verse afectado desde el momento de la inscripción de candidatos hasta el momento de sufragio (caso César Acuña) (doctrina jurisprudencial) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 42]. Link: bit.ly/3n5bXbR
- No resulta censurable desde el derecho penal, pero si electoral, que un sujeto apoye de manera explícita a un candidato para congresista y resalte que, si se vota por él, las obras seguirían, pues no hace una promesa concreta a un elector o grupo de electores, sino un ofrecimiento vago o genérico de lo que importaría un voto favorable a dicho candidato [Casación 348-2015, Huánuco, f. j. 5]. Link: bit.ly/42FaPfE
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Derecho comparado
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- Sacerdote que induce a sus feligreses a votar por fuerzas políticas afines de su ideología o creencias durante periodo de veda electoral con la intención de influenciar el sentido del voto configura el delito de inducción al voto (México) [Exp. SER-PSC-188/2021, ff. jj. 114-117]. Link: bit.ly/3z7nREM
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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