Artículo 350.- Seducción, usurpación y retención ilegal de mando
El que seduce a tropas, usurpa el mando de las mismas, el mando de un buque o aeronave de guerra o de una plaza fuerte o puesto de guardia, o retiene ilegalmente un mando político o militar con el fin de cometer rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor a los dos tercios del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.
Concordancias
C: arts. 2.11, 38, 45, 46, 90, 110, 138, 167-169; CP: arts. 12, 23, 29, 57, 61, 92, 93, 346-353; NCPP: arts. 268, 286.
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