Artículo 344.- Ofensa, ultraje, vilipendio o menosprecio*
El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal a los símbolos de la Patria, símbolos del Estado, emblemas nacionales, precursores, próceres, héroes, libertadores y mártires, establecidos o reconocidos por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
El que publica o difunde, por cualquier medio, el mapa del Perú o el contorno del mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena.
* Artículo modificado por la Ley 32251, publicada el 19 de enero de 2025 (link: lpd.pe/kG98v).
Concordancias
C: arts. 49; CP: arts. 2, 12, 23, 29, 41-44, 57-62, 92, 93; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 344 del Código Penal
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Corte Suprema
- Colocarse mordazas mientras se entona las notas del himno nacional no configura un ultraje al símbolo patrio, dado que fue en señal de protesta contra la gestión del alcalde de turno [RN 3584-2009, Piura, f. j. 4]. Link: bit.ly/3JI08Qr
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Corte Superior
- Para configurar el delito de ultraje u ofensa a los símbolos patrios, no basta con la simple falta de respeto, sino también con la ofensa grave a los símbolos patrios, la memoria de los próceres o héroes nacionales [Exp. 02458-2016-41, f. j. 13]. Link: bit.ly/3FKlyv6
- Utilizar bandera desechada para trasladar desperdicios no constituye delito de ultraje u ofensa a los símbolos patrios, sino a lo mucho como una falta de respeto [Exp. 02458-2016-41, f. j. 16]. Link: bit.ly/42zhdVy
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Tribunal Constitucional
- La noción de «símbolos patrios» alude a un conjunto de figuras, objetos, divisas, obras poético-musicales y blasones cívicos que ayudan a la identificación, integración y reconocimiento del sentido de patria [Exp. 0044-2004-AI/TC, f. j. 36]. Link: bit.ly/40aoZnd
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Derecho comparado
- Romper la bandera nacional y dejarla tirada en el piso durante fiesta cívica no corresponde al derecho a la libertad de expresión (España) [STS 1175/2022, p. 7]. Link: bit.ly/40irowk
- Decir «aquí tenéis el silencio de la puta bandera» y «hay que prenderle fuego a la puta bandera» en una marcha laboral pacífica configura el delito de ultrajes, pues resultaban innecesarios al objetivo de reivindicación laboral (España) [STC 190/2022, pp. 24-25]. Link: bit.ly/3JILvwe
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Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
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