Artículo 343.- Actos de hostilidad ordenados por beligerantes
El que, con ocasión de guerra en que la República haya declarado su neutralidad, practica actos destinados a realizar en el país las medidas de hostilidad ordenadas por los beligerantes, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Concordancias
C: arts. 2.11, 39, 54, 55, 110, 118.11, 118.13, 163, 164; CP: arts. 2, 12, 23, 29, 36, 57-68, 92, 93; NCPP: art. 286.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: