Artículo 337.- Diligencias de la Investigación Preparatoria*
1. El Fiscal dispone que la Policía realice las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la Ley.
2. La investigación preliminar es una subetapa de la Investigación Preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción.
3. El Fiscal puede:
a) Disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía en las modalidades establecidas en el numeral 1 del artículo 86, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva;
b) Exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándoles conforme a las circunstancias del caso.
4. Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes.
5. Si el Fiscal rechazare la solicitud, se instará al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolverá inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX).
2. Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024, que modificó los numerales 1 y 2 (link: lpd.pe/Xe7Bw). En el numeral 1, se indica que ahora el fiscal dispone de la Policía para realizar las diligencias de investigación. Y, en el numeral 2, se precisa que la investigación preliminar es una subetapa de la investigación preparatoria.
3. Ley 32374, publicada el 7 de junio de 2025 (link: lpd.pe/XCeANz). Se modificó el literal a) del numeral 3.
Concordancias
NCPP: arts. 155-157, 159, 349.
Jurisprudencia del artículo 337 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Falta de participación de la recurrente en la declaración preliminar de testigos protegidos —debido al carácter reservado de la investigación— no vulnera su derecho de defensa, porque esa limitación inicial se compensa con la posibilidad posterior de interrogarlos en juicio oral [Apelación 174-2025, Selva Central, f. j. 15]. Link: lpd.pe/zjgZJ
- NUEVO: Lo residual no desplaza lo específico: El juez de tutela no puede reconducir de oficio la solicitud hacia el remedio procesal correcto, pues no existe base legal que le permita modificar o suplir la estrategia procesal de las partes [Apelación 148-2025, Huancavelica, f. j. 3.2.]. Link: lpd.pe/zKBXM
- NUEVO: Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac, f. j. 8.2]. Link: lpd.pe/zL6VB
- NUEVO: El derecho de la defensa técnica a ofrecer actos de investigación a lo largo del procedimiento preparatorio en delitos de corrupción de funcionarios [Expediente 20-2021-3]. Link: lpd.pe/z114Q
- NUEVO: No se afecta el derecho de defensa si los elementos de investigación se incorporan antes de la conclusión de la investigación (así sea dos días antes), pues en el traslado de la acusación la defensa puede contradecir lo incorporado por el fiscal [Apelación 319-2024, Lima Sur, f. j. 6.8]. Link: lpd.pe/E369B
- NUEVO: Corresponde al Ministerio Público programar la fecha y la hora para la toma de una declaración ya ordenada dentro de un plazo razonable (fiscalía demoró 2 años 9 meses y 22 días en programar la declaración del investigado) [Apelación 212-2024, Nacional, ff. jj. 16, 18]. Link: lpd.pe/Npm4v
- NUEVO: Entre la notificación y la diligencia no es necesario que exista un intervalo de tres días [Apelación 252-2023, Arequipa]. Link: lpd.pe/2r3JM
- No se puede incluir la sentencia del proceso de colaboración como un acto de investigación [Apelación 97-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/pNm9e
- Fiscalía no puede negar a la defensa el derecho a interrogar testigos/peritos de parte en la investigación preparatoria [Apelación 80-2022, Suprema]. Link: lpd.pe/2V7vP
- Inadmisión de actos de investigación no lesiona el «derecho a la prueba» [Apelación 42-2022, Áncash]. Link: lpd.pe/25m8X
- El remedio de «inadmisión de diligencias sumariales» no protege el derecho a la prueba [Apelación 25-2021, Junín]. Link: bit.ly/3W3JIaz
- El imputado puede negarse a declarar y aportar pruebas de cargo que pudiera tener en su poder ius tacendi, pero siempre debe acudir al llamado de la autoridad [Queja 1172-2021, Cusco]. Link: bit.ly/3JcRHw8
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Corte Superior
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- No se puede poner en riesgo la salud de un adulto mayor obligándolo a asistir presencialmente a las diligencias (caso Pedro Kuczynski) [Exp. 00019-2018-64]. Link: bit.ly/3zj7jcS
- El fiscal está obligado con antelación a precisar la pertinencia, la utilidad y la conducencia de las diligencias de investigación [Exp. 00019-2018-26]. Link: bit.ly/3yB9Oad
- NUEVO: Nuestro sistema procesal no permite investigaciones simultáneas o paralelas a la del Ministerio Público [Exp. 00029-2017-250]. Link: lpd.pe/pnWjbE
- Pertinencia, utilidad y conducencia son los límites de los actos de investigación que solicita la defensa [Exp. 00029-2017-50]. Link: bit.ly/3S3jP8M
- Actos de investigación solicitados deben ser pertinentes y útiles, no necesariamente conducentes (caso Nadine Heredia) [Exp. 00003-2017-18]. Link: bit.ly/3QkJ2cX
- Imputado u otros intervinientes «pueden» solicitar al juez de investigación la procedencia de diligencias rechazadas por el fiscal [Exp. 00057-2011-0]. Link: bit.ly/3J504JQ
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Juzgados
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- Las actuaciones fiscales llevadas a cabo después del cierre del plazo de investigación no pueden ser dejadas sin efecto [Exp. 177-2019-12]. Link: lpd.pe/kyjoO
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Los pedidos de información y entrega de prueba documental que realiza el MP contra el presidente, como actos de investigación, solo pueden realizarse por única vez o máximo dos veces [Exp. 00006-2024-PCC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/yaWPD
- El fiscal debe evaluar el interés superior del niño, niña y adolescente en las diligencias de investigación que programa [Exp. 01587-2018-PHC/TC]. Link: bit.ly/3ywv40K

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