Artículo 332.- Informe policial*
1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un informe policial de la investigación preliminar, dentro del plazo otorgado por el representante del Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional.
2. El informe policial remitido al titular de la acción penal es de carácter no vinculante. Contiene los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas, las precalificaciones de los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas que justifiquen continuar o no con la Investigación Preparatoria.
3. El informe policial adjunta, de ser el caso, la denuncia o antecedentes que motivaron la intervención, las diligencias efectuadas, las actas levantadas, las declaraciones recibidas, las pericias realizadas, los elementos materiales incautados y/o decomisados producto de la investigación realizada, la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados, y otros que la labor de investigación requiera.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
2. DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).
3. Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024, que modificó los numerales 1 y 2 (link: lpd.pe/Xe7Bw). En el numeral 1, se indica que la Policía debe entregar un informe policial de la investigación preliminar. Y, en el numeral 2, se especifica que el contenido del informe policial debe justificar si se continúa o no la investigación preparatoria.
Concordancias
NCPP: arts. 68, 69.
Jurisprudencia del artículo 332 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
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- NUEVO: Cambio de criterio sobre el valor probatorio de las actuaciones policiales sin presencia fiscal [Casación 1896-2020, Cusco]. Link: bit.ly/3AGcTIv
- NUEVO: Diligencias policiales sin presencia del fiscal carecen de valor probatorio [Casación 158-2016, Huaura]. Link: bit.ly/3ySEdSB
-
Tribunal Constitucional
- NUEVO: La «investigación preliminar» está a cargo de la PNP (dirige acciones operativas, logísticas, técnicas y criminalísticas) bajo la conducción jurídica del MP; mientras que la «investigación preparatoria formalizada» es de competencia del MP con el auxilio operativo de la PNP [Exp. 00006-2024-PI/TC y Exp. 00014-2024-PI/TC (acumulados), f. j. 196] . Link: https://lpd.pe/NVQ7p




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