Artículo 332.- Informe policial*
1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un informe policial dentro del plazo otorgado por el representante del Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional.
2. El informe policial remitido al titular de la acción penal es de carácter no vinculante. Contiene los antecedentes que motivaron su intervención, los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación, la relación de las diligencias efectuadas, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas.
3. El informe policial adjunta, de ser el caso, la denuncia o antecedentes que motivaron la intervención, las diligencias efectuadas, las actas levantadas, las declaraciones recibidas, las pericias realizadas, los elementos materiales incautados y/o decomisados producto de la investigación realizada, la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados, y otros que la labor de investigación requiera.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
2. DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).
Concordancias
NCPP: arts. 68, 69.
Jurisprudencia del artículo 332 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- NUEVO: Cambio de criterio sobre el valor probatorio de las actuaciones policiales sin presencia fiscal [Casación 1896-2020, Cusco]. Link: bit.ly/3AGcTIv
- NUEVO: Diligencias policiales sin presencia del fiscal carecen de valor probatorio [Casación 158-2016, Huaura]. Link: bit.ly/3ySEdSB
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo redacció[email protected].
Comentarios: