Artículo 331.- Espionaje
El que espía para comunicar o comunica o hace accesibles a un Estado extranjero o al público, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar a la defensa nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
Si el agente obró por culpa la pena será no mayor de cinco años.
Concordancias
C: arts. 2.24.f, 38, 43, 44, 54, 115.4, 140, 163, 173; CP: arts. 2, 12, 22, 23, 29, 92, 93, 329, 331, 334, 341; NCPP: arts. 286, 291.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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