Jurisprudencia del artículo 321 del Código Penal.- Tortura

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Artículo 321.- Tortura*
El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que inflige dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, a otra persona o la somete a cualquier método tendente a menoscabar su personalidad o disminuir su capacidad mental o física, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de catorce años.

La pena privativa de libertad es no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando la víctima:

a. Resulte con lesión grave.

b. Tiene menos de dieciocho años o es mayor de sesenta años de edad.

c. Padece de cualquier tipo de discapacidad.

d. Se encuentra en estado de gestación.

e. Se encuentra detenida o recluida, y el agente abusa de su condición de autoridad para cometer el delito.

Si se produce la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 26926, publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5).
  2. DL 1351, publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).

Concordancias

C: arts. 1, 2.1, 18, 22, 24.b, h; 37, 56; CP: arts. 12, 299, 46.1, 106, 107, 108, 116, 117, 121, 152, 317, 322, 323, 425; NCPP: art. 268; DUDH: arts. 3, 5; PIDCP: art. 7; CADH: art. 5.1, 5.2; DADDH: art. I; CAPPDH: arts. 19, 23; CEDH: art. 3.


Jurisprudencia del artículo 321 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. No configura tortura la falta del «elemento normativo» en los maltratos producido por los cadetes de las fuerzas armadas y policiales [RN 2221-2018, Lima]. Link: bit.ly/43iJVKf
    2. Tres elementos que configuran el delito de tortura [RN 1123-2015, Lima]. Link: bit.ly/3JpicQq
    3. Las agresiones producidas a consecuencia de una intervención no califican de tortura o lesiones si es una medida legitima, legal y proporcional [RN 117-2014, Lima]. Link: bit.ly/3FLmTBY
    4. El tipo penal exige de un dolus specialis para su configuración [RN 1252-2011, Cusco]. Link: bit.ly/3ncXsD0
    5. La tortura requiere un «nivel mínimo de severidad y gravedad» en las agresiones físicas o mentales [RN 1252-2011, Cusco]. Link: bit.ly/3ZbeTkA
    6. Diferencias entre los delitos de secuestro y tortura [RN 529-2011, Ica]. Link: bit.ly/3ZUBL8C
    7. Tortura: No es relevante los días de asistencia médica, pero sí la condición especial de sujeto activo [RN 529-2011, Ica]. Link: bit.ly/3JHjncW
    8. Policía que interviene a víctima no tiene «posición de garante» respecto de la tortura a la que fue sometido si el recinto policial no está bajo su custodia [RN 1008-2010, Piura]. Link: bit.ly/3LMmCAt
    9. No es posible absolver por el delito de tortura si se probaron las lesiones graves [RN 328-2009, Lima]. Link: bit.ly/3SzxrIq
    10. Policías que golpean a detenido por oponer resistencia en detención cometen delito de tortura [RN 196-2007, Lima]. Link: bit.ly/3Sk5rZt
    11. Sargento que castiga a soldado poniéndolo en inconsciencia e introduciéndole un foco por el recto comete tortura [RN 1276-2005, Ayacucho]. Link: bit.ly/40y2AQj
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Distinción entre la tortura y el trato inhumano o degradante [Expediente 01456-2018-PHC/TC]. Link: bit.ly/3XPCLeL
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Los actos de tortura pueden causar en la víctima una incapacidad de denunciar [Mocanu y otros vs. Rumania]. Link: bit.ly/3JGUb6t
    2. Voto particular: Someter a exconviviente a una violencia doméstica «extrema» constituye una forma de tortura [Volodina vs. Rusia]. Link: bit.ly/3nlLneA
  • Derecho comparado

    1. Tortura: No basta una actuación policial abusiva; se exige cierta contumacia y persistencia en la acción delictiva (España) [STS 8180/2003]. Link: bit.ly/40ocdBq
    2. Tortura grave: Un atentado a la integridad moral puede ser «extremo», aunque no deje huella o produzca lesión (España) [STS 3309/2001]. Link: bit.ly/3K34za5

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