Jurisprudencia del artículo 321 del Código Penal.- Tortura

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Artículo 321.- Tortura*
El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que inflige dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, a otra persona o la somete a cualquier método tendente a menoscabar su personalidad o disminuir su capacidad mental o física, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de catorce años.

La pena privativa de libertad es no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando la víctima:

a. Resulte con lesión grave.

b. Tiene menos de dieciocho años o es mayor de sesenta años de edad.

c. Padece de cualquier tipo de discapacidad.

d. Se encuentra en estado de gestación.

e. Se encuentra detenida o recluida, y el agente abusa de su condición de autoridad para cometer el delito.

Si se produce la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 26926, publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5).
  2. DL 1351, publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).

Concordancias

C: arts. 1, 2.1, 18, 22, 24.b, h; 37, 56; CP: arts. 12, 299, 46.1, 106, 107, 108, 116, 117, 121, 152, 317, 322, 323, 425; NCPP: art. 268; DUDH: arts. 3, 5; PIDCP: art. 7; CADH: art. 5.1, 5.2; DADDH: art. I; CAPPDH: arts. 19, 23; CEDH: art. 3.


Jurisprudencia del artículo 321 del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. Voto singular: Maltratos producidos por los cadetes de las Fuerzas Armadas y Policiales no configuran el delito de tortura, pues no son «funcionarios públicos» porque se encuentran en una etapa de instrucción y formación [RN 2221-2018, Lima, f. j. 11]. Link: bit.ly/43iJVKf
  2. Tres elementos del delito de tortura: (i) la aplicación de condiciones o procedimientos que infrinjan sufrimientos físicos o mentales, la supresión de las facultades de conocimiento, discernimiento o decisión; (ii) la calidad del sujeto activo de representante del Estado y (iii) la finalidad de obtener una información o confesión, de intimidar o coaccionar, o de castigar [RN 1123-2015, Lima, f. j. 9]. Link: bit.ly/3JpicQq
  3. Las agresiones producidas a consecuencia de una intervención policial no califican como actos de tortura o delito de lesiones si es una medida legítima, legal y proporcional [RN 117-2014, Lima, f. j. 6]. Link: bit.ly/3FLmTBY
  4. Su configuración exige un dolus specialis (finalidad de obtener una confesión, información o castigar), de lo contrario se estaría ante el delito de lesiones graves, leves o faltas [RN 1252-2011, Cusco, f. j. 5]. Link: bit.ly/3ncXsD0
  5. La tortura requiere un «nivel mínimo de severidad y gravedad» en las agresiones físicas o mentales [RN 1252-2011, Cusco, f. j. 12]. Link: bit.ly/3ZbeTkA
  6. Agentes de serenazgo que privan de la libertad a sujeto y lo someten a maltratos físicos y psicológicos con la finalidad de obtener información sobre el autor del hurto no cometen secuestro, sino tortura, pues el propósito no fue privarlo de su libertad [RN 529-2011, Ica, ff. jj. 4.1.2-4.1.3]. Link: bit.ly/3ZUBL8C
  7. No es relevante los días de asistencia médica porque el bien protegido no es la salud individual, sino la integridad personal [RN 529-2011, Ica, f. j. 4.2.2]. Link: bit.ly/3JHjncW
  8. Policía que interviene a sujeto no tiene «posición de garante» respecto de la tortura a la que fue sometido si el recinto policial no está bajo su custodia [RN 1008-2010, Piura, f. j. 12]. Link: bit.ly/3LMmCAt
  9. No es posible absolver por el delito de tortura y condenar por el de lesiones respecto, ya que los elementos coetáneos, precedentes y subsiguientes pertenecen a un único hecho [RN 328-2009, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3SzxrIq
  • Tribunal Constitucional

  1. La distinción entre la tortura y el trato inhumano o degradante deriva de la intensidad del daño infligido —todo acto de tortura es un trato inhumano, pero no todo trato inhumano es tortura— [Exp. 01456-2018-PHC/TC, ff. jj. 5-6]. Link: bit.ly/3XPCLeL
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Está prohibido la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes; es absoluta e inderogable, aun en las circunstancias de emergencia, guerra o calamidades públicas [Lori Berenson Mejía vs. Perú, f. j. 100]. Link: bit.ly/3Z6mAIZ
  2. Amenazar con hacer sufrir una grave lesión física configura «tortura psicológica» [Cantoral Benavides vs. Perú, f. j. 102]. Link: bit.ly/3TFHCNd
  3. Para determinar si existe «tortura» o «trato inhumano», la evaluación de la intensidad del sufrimiento debe considerar los factores endógenos y exógenos de la víctima —la esterilización no consentida o involuntaria constituye un trato cruel e inhumano— [I.V. vs. Bolivia, ff. jj. 267-270]. Link: bit.ly/3FNR9wa
  4. Policías que golpean y amenazan a detenidas para que confiesen cometen «tortura psicológica» agravada por un estereotipo de género, ya que se aprovecharon de la condición de madres y/o abuelas de las víctimas [Valencia Campos y otros vs. Bolivia, f. j. 188]. Link: bit.ly/3JNfH9U
  5. Tres elementos constitutivos del delito de tortura: un acto intencional; que cause severos sufrimientos físicos o mentales; y que se cometa con determinado fin o propósito [Bueno Alves vs. Argentina, ff. jj. 79-83]. Link: bit.ly/3JD2lgd
  6. La violación, al igual que la tortura, también persigue como fines intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la víctima [Rosendo Cantú y otra vs. México, f. j. 117]. Link: bit.ly/3K3aVGo
  7. La violación sexual puede constituir tortura, aunque consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales, siempre que sea intencional, severa y cometido con un fin [Rosendo Cantú y otra vs. México, f. j. 118]. Link: bit.ly/3ZcP03K
  8. Para calificar los actos de naturaleza sexual —incluido la violación sexual— como «tortura», deben ser intencionales; causar severos sufrimientos físicos o mentales; y cometidos con cualquier fin o propósito [Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, ff. jj. 194-198]. Link: bit.ly/3JymzaI
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Los actos de tortura pueden causar en la víctima una incapacidad de denunciar, por lo que existe una cierta flexibilidad en los plazos de prescripción de las demandas de indemnización de daños corporales [Mocanu y otros vs. Rumania, ff. jj. 274-275]. Link: bit.ly/3JGUb6t
  2. Voto particular: Someter a exconviviente a una violencia doméstica «extrema» (golpes, inducción al aborto, difusión de fotografías privadas, seguimiento mediante GPS y amenazas de muerte) constituye una forma de tortura [Volodina vs. Rusia, ff. jj. 7, 10]. Link: bit.ly/3nlLneA
  • Derecho comparado

  1. La sola actuación policial abusiva no configura tortura, pues se exige cierta contumacia y persistencia en la acción delictiva a diferencia del delito de lesiones agravada por la condición del agente (España) [STS 8180/2003, f. j. 2]. Link: bit.ly/40ocdBq
  2. La diferencia entre tortura grave y no grave no depende solo del resultado lesivo, sino de la intensidad del atentado a la integridad moral, que puede ser «extrema», aun sin dejar huella o lesión (España) [STS 3309/2001, f. j. 1]. Link: bit.ly/3K34za5
  • Adicionales

  1. Policías que golpean a detenido como castigo por oponer resistencia en detención cometen delito de tortura [RN 196-2007, Lima, f. j. 6]. Link: bit.ly/3Sk5rZt
  2. Sargentos violan integridad física y moral de soldado al torturarlo por considerarlo homosexual [RN 1276-2005, Ayacucho, f. j. 5]. Link: bit.ly/40y2AQj

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