Tortura grave: Un atentado a la integridad moral puede ser «extremo», aunque no deje huella o produzca lesión (España) [STS 3309/2001]

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Fundamento destacado: PRIMERO.- […] El artículo 174 diferencia entre tortura grave cuando el atentado a su integridad fuera igualmente grave o tortura no grave en otro caso, lo que determina una distinta duración de la pena de prisión a imponer. No debe atenderse exclusivamente al resultado lesivo, que por otra parte se sanciona separadamente, si no a las circunstancia de mayor o menor intensidad del atentado a la integridad moral que puede presentarse extremo aunque no deje huella o no produzca lesión, para lo que habrá que estar a las circunstancias concurrentes en cada caso.

[…]


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 3309/2001 – ECLI:ES:TS:2001:3309

Id Cendoj: 28079120012001103956
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 23/04/2001
No de Recurso: 3433/1999
No de Resolución: 701/2001
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil uno.

En los recursos de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuestos por el Ministerio Fiscal, por la acusación particular en nombre de Roberto, Carlos Daniel y Alejandro, y por le Sr. Abogado del Estado contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos que condenó a Gabriel como autor de dos faltas de lesiones, otras tres faltas de injurias leves y otras dos faltas de malos tratos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que la margen se expresan se han constituido para la vista y votación bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, y estando la acusación particular recurrente representada por el Procurador Sr. de la Cruz Ortega, y la parte recurrida en nombre del acusado representada por el Procurador Sr. de Diego Quevedo.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes instruyó Procedimiento Abreviado con el número 77/97 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Burgos que, con fecha 7 de junio de 1999, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: “Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 13 de marzo de 1997 sobre las 2110 horas Gabriel en su condición de Guardia Civil adscrito al Puesto que dicho Cuerpo tiene ubicado en la localidad de Salas de los Infantes, se personó junto con su compañero de servicio en el interior del Pub “DIRECCION000” de dicha localidad donde surgió un incidente con los propietarios del establecimiento a causa de la comprobación que efectuaba el agente sobre determinados requisitos administrativos que debía reunir el establecimiento para poder permanecer abierto. Como consecuencia de dicho incidente —que ha sido objeto de enjuiciamiento en distinto procedimiento sin que por tanto afecte a la presente resolución— uno de los propietarios llamado Alejandro, su hermano Carlos Daniel y el agente Gabriel cayeron al suelo tomando el agente la decisión de detener a Carlos Daniel lo cual provocó la oposición de los clientes del local que se acercaron a Gabriel quien desenfundó su arma corta reglamentaria, y haciendo ademán de accionar la corredera de la misma, conminó a los clientes a que se abstuvieran de impedir la detención que se proponía efectuar.- Tanto Gabriel como su compañero de profesión se encontraban en ese momento de servicio y vestían el uniforme reglamentario de la Guardia Civil.- Lograda la detención de Carlos Daniel fue conducido al vehículo policial, matrícula RVP-….- R , introduciéndolo en la parte trasera del mismo y encaminándose hacia el Cuartel de la Guardia Civil de Salas de los Infantes. En el momento de subir al vehículo policial Carlos Daniel no tenía lesión alguna en la cara.- Una vez llegado a citado acuartelamiento el vehículo fue parcialmente introducido en el mismo y apeado Carlos Daniel fue insultado y golpeado en la cara por Gabriel provocándole una contusión nasal con hemorragia bilateral razón por la cual, y ya en el interior de las dependencias policiales, se le cortó la misma mediante un pañuelo de papel.- A continuación, Gabriel, junto con otros dos Guardias Civiles se dirigieron nuevamente al Pub “DIRECCION000” con la intención de proceder a la detención de Roberto quien había tenido igualmente participación en los incidentes antes citados el cual fue inmovilizado mediante grilletes y trasladado al vehículo policial par a su posterior traslado al Cuartel siéndole propinado por Gabriel en el interior del vehículo un codazo en su mentón izquierdo al tiempo que le insultaba con palabras tales como “hijo de puta”, “cabrón”, “me cago en tu madre”.- Gabriel regresó por tercera vez acompañado de los mismos Guardias que habían intervenido en la detención de Iván al Pub “DIRECCION000″ con el fin de detener a Alejandro que también había intervenido en los incidentes previos procediendo igualmente a inmovilizarlo mediante grilletes para lo cual fue necesario vencer la resistencia que oponía a su detención siendo el grupo objeto de empujones y golpes por parte de los clientes del local en el momento de abandonar el mismo. Durante el traslado a las dependencia policiales el detenido fue insultado por le agente Gabriel .- Los tres detenidos permanecieron toda la noche en las dependencias del acuertalamiento de Salas de los Infantes y, concretamente, en la correspondiente al despacho del jefe de línea de la que únicamente salieron para prestar declaración ante agentes de un equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil con sede en la localidad de Aranda de Duero.- Alejandro e Roberto fueron golpeados en la cara-sin que se les causara lesión alguna- por el agente Gabriel cuando se encontraban en las dependencias policiales con sus manos inmovilizadas con esposas.- Los tres detenidos, al ser informados de sus derechos en el mismo instante de su detención, solicitaron ser reconocidos por un Médico no siendo trasladados al ambulatorio de la Seguridad Social de dicha localidad, por separado, sino hasta las 1,45 horas, 220 horas y 3’20 horas. Con anterioridad a efectuarse dicho traslado por los agentes, un Médico perteneciente a dicho ambulatorio se había personado en el acuartelamiento al ser avisado de que tenía que reconocer a unos detenidos si bien al llegar al mismo fue informado que el objeto de su reconocimiento eran unos Guardias Civiles que habían resultado lesionados. Tras efectuar la oportuna exploración abandonó el acuartelamiento al ser informado de que no había más personas a quienes reconocer.- Las diligencias de lecturas de derechos se extendieron a las 2115 horas respecto de Carlos Daniel a las 2120 horas respecto de Roberto, y a las 2130 horas respecto de Alejandro.- Los detenidos resultaron con las siguientes lesiones: a) Carlos Daniel sufrió policontusiones en tórax, zona lumbar derecha, brazo derecho, erosiones múltiples en brazo izquierdo, contusión nasal y epixtasis bilateral que ocasionó desviación del tabique nasal con dificultad respiratoria. Igualmente le fue diagnosticado un síndrome por estrés postraumático. Tales padecimientos requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa seguida de tratamiento médico consistente en cura local, tratamiento psiquiatríco con tranxilium y stilnox, así como revisiones diagnósticas por parte del servicio de otorrinolaringología donde -en un primer momento- le fue recomendado tratamiento quirúrgico corrector de la desviación del tabique nasal que padece siendo contraindicada la intervención con posterioridad.- Dichas lesiones le impidieron dedicarse a sus ocupaciones habituales durante trece días.- Como secuela persiste una desviación del tabique nasal con dificultar respiratoria.- b) Roberto sufrió lesiones consistentes en eritema en zona posterior del cuello y arañazo, contusión en zona malar izquierda y contusión en pierna izquierda, requiriendo para su curación de una primera asistencia facultativa no seguida de tratamiento médico ni quirúrgico curando sin secuelas a los cinco días ninguno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.- c) Alejandro no sufrió lesiones.- Le fue diagnotiscado síndrome por estrés postraumático que requirió para su curación tratamiento médico de tipo psiquiátrico con administración de tranxilium y stilnox así como con aplicación de psicoterapia. Tardó en curar de dicho padecimiento ciento cinco días estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante los dieciocho primeros”.

[Continúa…]

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