Distinción entre la tortura y el trato inhumano o degradante [Expediente 01456-2018-PHC/TC]

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Fundamento destacado: 5. La distinción entre la tortura y el trato inhumano o degradante deriva principalmente de la diferencia de intensidad del daño infligido (Europe Court of Human Rights, Case of Ireland v. United Kingdom, 18 de enero de 1978, parágrafo 164, párrafo 4). “La tortura constituye una forma agravada y deliberada de penas o de tratos crueles, inhumanos o degradantes” (Resolución 3452 (XXX) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 9 diciembre de 1975).

6. Este Tribunal se ha manifestado en análoga línea de argumentación y con aplicación de las normas internacionales específicas en la Sentencia 00726-2002-HC/TC. Dentro del concepto de “tratos inhumanos”, se identifican aquellos actos que “producen intensos sufrimientos y daños corporales, a veces de importancia”, que, empero, no llegan al extremo de la tortura, pues “En las torturas se incluyen aquellos tratos inhumanos deliberados que producen sufrimientos graves y crueles, constituyendo la tortura una forma agravada y deliberada de penas o de tratos crueles, inhumanos o degradantes” (Rivera Beiras, Iñaki; La devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos, 1° ed., J. M. Bosch Editor, Barcelona, 1997, p. 78).


EXP. N.° 01456-2018-PHC/TC
CAJAMARCA
TOMÁS ENRIQUE LOCK GOVEA a
favor de FELIPE DÍAZ ROJAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Tomás Enrique Lock Govea, a favor de don Felipe Díaz Rojas, contra la resolución de fojas 325, de fecha 31 de enero de 2018, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de febrero de 2018, don Tomás Enrique Lock Govea, presidente de “Internos asociados por una nueva opción de vida” INAVID Perú, interpone demanda de habeas corpus (f. 1) a favor de don Felipe Díaz Rojas, y la dirige contra don Edwin Frank Ortiz Marreros, subdirector del Establecimiento Penal de Cajamarca, por haber sometido al favorecido a tortura física y psicológica el día viernes 23 de setiembre de 2016, vulnerando sus derechos a la integridad física y psíquica. Precisa que este hecho es un delito contra la humanidad que contraviene el Código Penal, la Constitución y diversa normativa supranacional.,

El recurrente manifiesta que los hechos ocurrieron en el interior del penal de Cajamarca y que, luego de ello, el favorecido fue recluido en el área de aislamiento del penal, donde continúa la violación de sus derechos constitucionales, pues está siendo sometido a trato inhumano, humillante y a continua tortura psicológica. Refiere que las condiciones en las que soporta el internamiento son indignas y que ni siquiera tiene un colchón para dormir. Refiere que este tratamiento transgrede las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, específicamente las reglas 31 y 19 establecidas en el Código de Ejecución Penal, que proscriben las sanciones disciplinarias crueles e inhumanas a los presos y prevén que los reclusos tengan una cama en el encierro que se les imponga. Solicita, por ello, que se disponga una inmediata evaluación médica del favorecido, y que sus resultados se cotejen con el informe médico suscrito por el médico del penal, que sustenta la medida de aislamiento decretada contra el favorecido, y de esta manera pueda comprobarse la tortura a la que fue sometido.

[Continúa…]

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