Artículo 311.- Impedimento, recusación y abstención
Las causales de impedimento y recusación se aplican a los Jueces de todas las instancias y a los de la Sala de Casación. El Juez a quien le afecte alguna causal de impedimento, deberá abstenerse y declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de ella.
Concordancias
CPC: arts. 305, 307, 309, 313, 315, 316; Ley 26872: art. 23.
Jurisprudencia del artículo 311 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Jueces que resolvieron medida cautelar pueden emitir pronunciamiento en el proceso principal, pese a que la demandada presentó recusación [Casación 106-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pzrwy
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