Jurisprudencia del artículo 309 del Código Penal.- Formas agravadas (delitos contra los recursos naturales)

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Artículo 309.- Formas agravadas*
En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y 308-D, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando las especies, especímenes, productos o recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.

2. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.

3. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.

4. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional.

La pena privativa de libertad será no menor de once ni mayor de veinte años cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 29263, publicada el 02 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
  2. DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
  3. Ley 31622, publicada el 16 de noviembre de 2022 (link: bit.ly/47gwBbx).

Concordancias

C: arts. 66, 67, 68; CP: arts. 29, 41-44, 57-68, 92, 93, 105, 308A-308C; NCPP: arts. 268, 289, 291, 313; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.


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