Jurisprudencia del artículo 308 del Código Procesal Civil.- Oportunidad de la recusación

Artículo 308.- Oportunidad de la recusación
Sólo puede formularse recusación hasta antes del saneamiento procesal. Después de éste, se admitirá únicamente por causal sobreviniente.


Concordancias

CPC: arts. 307, 309-312, 314-316, 468.


Jurisprudencia del artículo 308 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Plazo para recusar a magistrado que conforma Sala Superior precluye antes de que se emita sentencia de vista [Casación 4668-2011, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pxzvd

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