Artículo 308.- Oportunidad de la recusación
Sólo puede formularse recusación hasta antes del saneamiento procesal. Después de éste, se admitirá únicamente por causal sobreviniente.
Concordancias
CPC: arts. 307, 309-312, 314-316, 468.
Jurisprudencia del artículo 308 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Plazo para recusar a magistrado que conforma Sala Superior precluye antes de que se emita sentencia de vista [Casación 4668-2011, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pxzvd
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: