Artículo 305.- Variación y Alzamiento de la medida de embargo
1. En el propio cuaderno de embargo se tramitará la petición de variación de la medida de embargo, que puede incluir el alzamiento de la misma. A este efecto se alegará y en su caso se acreditarán hechos y circunstancias que pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión. La solicitud de variación y, en su caso, de alzamiento, se tramitará previo traslado a las partes. Rige, en lo pertinente, el artículo 617º del Código Procesal Civil.
2. Está permitida la sustitución del bien embargado y su levantamiento previo empoce en el Banco de la Nación a orden del Juzgado del monto por el cual se ordenó la medida. Efectuada la consignación la resolución de sustitución se expedirá sin trámite alguno, salvo que el Juez considere necesario oír a las partes.
3. La resolución que se emita en los supuestos previstos en los numerales anteriores es apelable sin efecto suspensivo.
Concordancias
NCPP: art. 309; CPC: arts. 61, 617.
Jurisprudencia del artículo 305 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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- Solo el titular de la reparación civil puede solicitar la sustitución del embargo de un bien propio a un bien de tercero ajeno al proceso [Exp. 00002-2017-10]. Link: bit.ly/3RbHyTa
- Es posible pedir sustitución de embargo ante el sobreseimiento de la causa, aun cuando sea impugnada con efecto diferido [Exp. 00002-2017-10]. Link: bit.ly/3QS483c
- No procede pedido de sustitución de embargo por carta fianza, sino de variación [Exp. 00022-2017-26]. Link: bit.ly/3wyS9j1
- Con la sustitución de embargo no se afecta el monto, sino la forma de la medida [Exp. 00168-2012-7]. Link: bit.ly/3dXcKXW
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