Artículo 302-A.- Inhabilitación*
La inhabilitación principal será de cinco a veinte años cuando se trate de los artículos 296; 296-A, primer, segundo y cuarto párrafos; 296-B y 297 del Código Penal. En estos casos será perpetua cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.
2. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias.
*Artículo incorporado por la Ley 31178, publicada el 28 de abril de 2021 (link: bit.ly/44T2tBs).
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