Artículo 30.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados
Compete a los Juzgados de Paz Letrados conocer de los procesos por faltas.
Concordancias
CP: arts. 440, 441 y ss; NCPP: arts. 31, 33, 34, 42.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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