Artículo 295.- Solicitud del Fiscal
1. Cuando durante la investigación de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de tres años resulte indispensable para la indagación de la verdad, el Fiscal podrá solicitar al Juez expida contra el imputado orden de impedimento de salida del país o de la localidad donde domicilia o del lugar que se le fije. Igual petición puede formular respecto del que es considerado testigo importante.
2. El requerimiento será fundamentado y precisará el nombre completo y demás datos necesarios de la persona afectada, e indicará la duración de la medida.
Concordancias
C: art. 2.11; NCPP: arts. 253, 479.2. h, 523.6, 559.1.
Jurisprudencia del artículo 295 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- Alcances sobre la procedencia del impedimento de salida del país en la investigación preliminar (doctrina legal) [AP 03-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3P9nBLN
- No es necesario formalizar investigación preparatoria para dictar impedimento de salida del país (caso Julio Gutiérrez) [Apelación 8-2018-1, Lima]. Link: bit.ly/3cOczNO
- Duración de la prohibición de «ausentarse de localidad o de no salir del país» en la comparecencia restrictiva y el impedimento de salida [Casación 1412-2017, Lima]. Link: bit.ly/3Aw3XVW
- Ante la pluralidad de delitos imputados, basta con que el procesado cumpla una pena «no menor de tres años» (caso Los Cuellos Blancos del Puerto) [Expediente 00004-2018-41]. Link: bit.ly/3bdtEjZ
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Corte Superior
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- «Indagación de la verdad» es requisito indispensable para el impedimento de salida (caso Mark Vito) [Exp. 000299-2017-46]. Link: bit.ly/3nEAP7p
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Legislación
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- Protocolo de actuación conjunta referidos al impedimento de salida [RA 387-2014-CE-PJ]. Link: bit.ly/3BzB1eS
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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