Artículo 291.- Comparecencia simple
1. El Juez prescindirá de las restricciones previstas en el artículo 288º, cuando el hecho punible denunciado esté penado con una sanción leve o los actos de investigación aportados no lo justifiquen.
2. La infracción de la comparecencia, en los casos en que el imputado sea citado para su declaración o para otra diligencia, determinará la orden de ser conducido compulsivamente por la Policía.
Concordancias
NCPP: arts. 253, 288.
Jurisprudencia del artículo 291 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Ante la ausencia de «graves y fundados elementos de convicción» corresponde dictar comparecencia simple [Casación 1143-2019, Apurímac]. Link: bit.ly/3bO6CQs
- Se puede revocar la comparecencia simple por prisión preventiva [Casación 1450-2018, Junín]. Link: bit.ly/3woK6pg
- NUEVO: Criterios que justifican una medida de comparecencia simple, tanto inicial como revocada [Apelación 229-2024, Suprema]. Link: lpd.pe/2rWEJ
- La comparecencia con restricciones y la comparecencia simple poseen un plazo de caducidad [Apelación 108-2023, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3JX5t7B
- NUEVO: La comparecencia con restricciones y la simple no poseen un plazo de caducidad, por ende, son medidas «variables» [Apelación 108-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/pZxEE
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